Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
16-11-2015

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151116-191

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

191
Móstoles número 2. Procedimiento 421 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que, en el procedimiento número 421 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Jesús Martín Martín, frente a “Atec Mantenimiento y Mediciones Industriales, Sociedad Limitada”, “Centro de Diseño y Programación, Sociedad Anónima”, “Foindesa”, “Grupo Mad Desarrollo de Ingeniería y Materiales Avanzados, Sociedad Limitada”, “Ingetools, SRL”, “Quality Metal, Sociedad Limitada”, “Sistemas Integrales de Producción, Sociedad Limitada” y “Técnicas Aeronáutica Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda la acumulación a los presentes autos número 421 de 2015 del que se sigue en el Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, con el número 967 de 2015 discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos.

Remítase oficio al referido Juzgado comunicándole la presente resolución, enviando testimonio de la misma y reclamándose la inmediata remisión del auto acumulado. Y estándose al señalamiento del día 19 de noviembre de 2015, a las once y treinta horas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2851-0000-61-0421-15 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, el magistrado-juez, Ignacio de Torres Guajardo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Quality Metal, Sociedad Limitada” y “Centro de Diseño y Programación, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 30 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.772/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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