Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
16-11-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151116-44

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

OFERTAS DE EMPLEO

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Collado Mediano. Ofertas de empleo. Bases plaza cabo Policía Local

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 4 de noviembre de 2015, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de cabo del Cuerpo de la Policía Local del Municipio de Collado Mediano, mediante sistema de concurso-oposición por promoción interna.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES GENERALES Y PROGRAMA POR LOS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE CABO DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO (MADRID), MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA

1. Normas generales

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión por el procedimiento de concurso-oposición, en régimen de promoción interna, de una plaza de cabo de la Policía Local, vacante en la plantilla municipal del Ayuntamiento de Collado Mediano.

Esta plaza se encuentra encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, dotadas con el sueldo correspondiente a los funcionarios del grupo C2 y las retribuciones complementarias que les correspondan. El nivel de complemento de destino es 18.

La cobertura de las plazas se realizarán por promoción interna, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 65.1 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

El proceso selectivo constará de dos fases: concurso-oposición y curso selectivo de formación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56 y 65.1 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.2. Legislación aplicable: la realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las presentes bases de convocatoria, siendo en todo caso de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas, lo dispuesto en las siguientes normas:

— Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de Empleado Público.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

— Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

1.3. Publicidad de la convocatoria: las presentes bases generales se anunciarán a través de los siguientes medios:

— BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Página web municipal, tablón de anuncios oficial del Ayuntamiento y tablones de información general del Ayuntamiento de Collado Mediano.

Las sucesivas publicaciones necesarias en el procedimiento de selección se efectuarán exclusivamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Collado Mediano, tablón de anuncios de la Policía Local del Ayuntamiento de Collado Mediano y página web municipal.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso a la categoría de Cabo del Cuerpo de Policía Local, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Haber cumplido veintiún años y no exceder de los sesenta años de edad antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Collado Mediano.

d) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior al de la plaza convocada.

e) Estar en posesión del grado académico de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes.

g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

i) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

j) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran en estas bases de convocatoria, así como para el desempeño de las funciones propias del puesto al que opta. Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a las que se hace referencia en el párrafo anterior.

k) Declaración jurada del compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

2.2. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción de lo relativo a la posesión de los permisos de conducir, debiendo acreditarse el permiso de la conducción de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) antes de la finalización del curso selectivo de formación.

3. Forma y plazo de presentación de instancias

3.1. Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la señora alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Collado Mediano, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y página web municipal, insertándose un extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.2. Las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo, se cursarán en el modelo oficial de instancia que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento. Las instancias serán acompañadas, en su presentación, por los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada de currículo profesional con constancia de los méritos acreditados, ordenados según el baremo que figura en el anexo I, al que se adjuntará copia compulsada de los justificantes acreditativos de los mismos.

c) Autorización, debidamente firmada, según el anexo V para someterse a las pruebas médicas.

Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que previene el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitiéndose mediante correo certificado al Ayuntamiento de Collado Mediano, sito en plaza Mayor, número 1, 28450 Madrid.

4. Tribunal Calificador

4.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: un/a funcionario/a de carrera del grupo A1 del Ayuntamiento de Collado Mediano, designado por la Alcaldía.

Secretario: el/la secretario/a de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales. Cuatro vocales (con suplentes de las mismas características), que serán:

— Un funcionario designado por la Comunidad de Madrid, clasificado dentro del grupo C2 o superior.

— Un funcionario del Cuerpo de Policía Local de un Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, clasificado dentro del grupo C2 o superior.

— Dos funcionarios del Ayuntamiento de Collado Mediano clasificados dentro del grupo C2 o superior.

No podrá formar parte de los Tribunales el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo cuerpo, escala, subescala y categoría objeto de la selección.

Todos los miembros del Tribunal (presidente, secretario y vocales) actuarán con voz y voto, excepto el secretario que solo tendrá voz.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes. El Tribunal se clasifica en la tercera categoría, conforme a lo preceptuado en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derecho e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

La designación concreta de los miembros del Tribunal Calificador, deberá efectuarse mediante resolución con carácter previo a la determinación de la fecha de realización del primer ejercicio. Dicha resolución deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Collado Mediano.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz pero sin voto.

Deberán abstenerse de formar parte en el Tribunal de Selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Asimismo, no podrán formar parte de los Tribunales, aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Al Tribunal Calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados, en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. Constitución: para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

4.3. Actuación: las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Ad ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. El Tribunal, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas selectivas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, podrá, por medio de su presidente, disponer la incorporación al mismo, de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de dicho proceso, siempre bajo la dirección del citado Tribunal.

5. Lista de aspirantes admitidos y excluidos

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía u órgano delegado dictará resolución en el plazo máximo de veinte días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que se reunirá inicialmente el Tribunal para la valoración. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación. Igualmente, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del Tribunal.

5.2. Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de treinta días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

5.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

5.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el alcalde-presidente u órgano delegado dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, reiterándose el lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Collado Mediano y en la página web municipal con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio o si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

6.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por el primero cuyo apellido comience por la letra “J”, de acuerdo con la resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (“Boletín Oficial del Estado” número 36, de 11 de febrero 2015).

6.3. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios, deberán garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales, serán libremente apreciados por el Tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

6.5. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

7. Sistema selectivo

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación en la Academia de Policía Nacional de Ávila o Institución competente a tal efecto.

7.1. Fase de concurso:

La fase de concurso será previa a la oposición y no tendrá carácter eliminatorio.

Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo I.

La suma total de las calificaciones de todos los apartados de la fase de concurso no podrá exceder de 10 puntos.

7.2. Fase de oposición:

1. Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

2. Pruebas físicas, adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Salto de longitud desde la posición de parado.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Prueba de natación sobre 25 metros.

En el anexo II se especificarán los tiempos y longitudes en función de la edad de los aspirantes así como la forma de realización de las mismas.

Previo acuerdo del Tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 59 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se podrán eximir de la realización de todas o alguna de las pruebas físicas a aquellos aspirantes que hayan resultado disminuidos por accidente profesional acaecido con motivo del ejercicio de la función policial en sus condiciones físicas, según el artículo 59, apartado 2, de dicho Reglamento Marco.

Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al Tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado 2 “Requisitos de los aspirantes”.

7.3. Reconocimiento médico:

El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el anexo IV de la presente convocatoria, y con sujeción al cuadro de exclusiones que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar.

7.4. Prueba de conocimientos:

Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

— Primer ejercicio: por el Tribunal Calificador se determinará el contenido y forma de este ejercicio, que consistirá en desarrollar por escrito un tema propuesto por el Tribunal relacionado con las materias incluidas en el anexo II de estas bases.

La duración máxima de este ejercicio será de 90 minutos.

— Segundo ejercicio: resolución escrita de un supuesto práctico planteado por el Tribunal, relacionado con aquellas materias que sean propias del ámbito de actuación policial y las funciones a desarrollar por los cabos de la Policía Local.

La duración máxima de este ejercicio práctico será de sesenta minutos. Se dará lectura del caso práctico por el opositor ante el Tribunal.

Todas las preguntas estarán relacionadas con el programa que figura en el anexo III.

Los anexos I, II, III, IV, y V se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

8. Calificación de la fase de oposición

Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

1.a) Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”.

2.a) Pruebas físicas: se calificarán de cero a 10 puntos por cada prueba, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas para poder acceder al siguiente, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

3.a) Reconocimiento médico: La calificación como “apto” o “no apto”.

4.a) Prueba de conocimientos: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los diferentes ejercicios, obteniéndose la nota final mediante la media aritmética correspondiente al conjunto de ellos, existiendo una sola calificación global de esta prueba de conocimientos.

Las calificaciones serán obtenidas sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividido el total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva.

La calificación definitiva de la fase de oposición, será la suma de las puntuaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

No se podrá declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Aprobarán aquellos aspirantes que obtengan mayor puntuación, sumada la fase de concurso y oposición.

Finalizadas las pruebas y terminada la calificación de los aspirantes en la fase de concurso y oposición, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal la relación de aprobados, con el orden de puntuación alcanzado, con indicación de las notas de la fase de concurso y las notas finales de todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

En caso de empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

— Mayor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos.

— Mayor puntuación obtenida en las pruebas físicas.

— Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos.

Sólo en último término se solventará mediante sorteo.

9. Nombramientos de funcionarios en prácticas

Los aspirantes que hubiesen superado y aprobado la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales precisos, serán nombrados cabo en prácticas y percibirán, con cargo a la Corporación, las retribuciones que les correspondan.

10. Curso selectivo de formación

Será requisito indispensable, en cuanto a segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación en la Academia de la Policía Nacional en Ávila (o institución asimilada), su duración no será inferior a tres meses, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía.

De no superar el curso selectivo de formación, el aspirante no podrá tener acceso al nombramiento definitivo como Cabo de la Policía Local.

11. Calificación definitiva

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación del concurso-oposición, y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Collado Mediano, la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al presidente de la Corporación a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, de acuerdo con lo previsto en la base decimotercera. Dicha relación deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

12. Presentación de documentos

En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Collado Mediano, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda, en concreto los siguientes:

— Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad.

— Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase A, y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalente, expedido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

— Copia autentificada o fotocopia debidamente compulsada del título citado en la base 2.e), o justificante de haber abonado los derechos de su expedición.

— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se regula el Estatuto Básico del Empleado Público.

— Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales, expedido dentro del plazo de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependa, acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

13. Nombramiento y toma de posesión

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados por el presidente de la Corporación, funcionarios de carrera, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de nombramiento como funcionario de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Para dicha toma de posesión, deberá manifestarse que no se está incurso en causa legal alguna de incompatibilidad, según lo establecido en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

14. Funciones a desempeñar

Los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán desempeñar las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como aquellas que pudieran estar establecidas en el Reglamento del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Collado Mediano.

15. Régimen de incompatibilidades

Los aspirantes que superen el proceso selectivo quedarán sometidos desde el momento de la toma de posesión al régimen de incompatibilidades establecido por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás legislación aplicable en la materia.

16. Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Collado Mediano, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Collado Mediano, a 6 de noviembre de 2015.—La alcaldesa-presidenta, María Rubio Sadia.

(03/32.559/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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