Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
16-11-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151116-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56

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Madrid número 56. Procedimiento ordinario 1.044 de 2013

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid.

Juicio: procedimiento ordinario número 1.044 de 2013.

Parte demandante: “Harinera Riojana, Sociedad Anónima”.

Parte demandada: “Industrias Panaderas Alcarreñas, Sociedad Anónima”.

Sobre: otras materias.

Hago saber: Que, en el procedimiento ordinario número 1.044 de 2013, seguido en este Juzgado a instancias de “Harinera Riojana, Sociedad Anónima”, contra “Industrias Panaderas Alcarreñas, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad y declaración de derechos, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia número 156 de 2015

En Madrid, a 1 de septiembre de 2015.—Don Javier Sotillo Buzarra, juez de este Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid, ha visto los autos del juicio ordinario número 1.044 de 2013, sobre reclamación de cantidad, seguido entre las partes siguientes:

Como demandante “Harinera Riojana, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Isabel Torres Ruiz y defendida por el letrado don Juan José Martínez-Alesón Gil.

Como demandada “Industrias Panaderas Alcarreñas, Sociedad Anónima” (con CIF número A-19002955), en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta en nombre de “Harinera Riojana, Sociedad Anónima”, contra “Industrias Panaderas Alcarreñas, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 42.493,92 euros, más los intereses establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de noviembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Para el cálculo de los intereses se tendrá en cuenta el desglose efectuado en el hecho tercero de la demanda, las facturas aportadas como documentos 5, 7, 9, 11, 13, 15 y 17 de la misma y las precisiones del fundamento tercero de esta resolución.

Se imponen a la parte demandada las costas causadas a la actora en este proceso.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en los veinte días posteriores al de su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid. Se advierte de que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (introducida por la Ley Orgánica 1/2009), salvo las excepciones contempladas en dicha norma la interposición del recurso indicado requiere constituir un depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con la clave 2653-0000-00-1044-13, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no se haya constituido.

Así lo acuerda, manda y firma, don Javier Sotillo Buzarra, juez de apoyo al juez de adscripción territorial de Madrid, adscrito a este Juzgado.

Diligencia de publicación.—En el día de la fecha, el juez que suscribe la presente resolución, ha procedido a publicarla mediante íntegra lectura, constituido en audiencia pública, de lo que yo, la secretaría judicial, doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos número 1.044 de 2013, y como consecuencia del ignorado paradero de “Industrias Panaderas Alcarreñas, Sociedad Anónima”, para que sirva de notificación a la referida demandada, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo la presente en Madrid, a 2 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/5.528/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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