Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
16-11-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151116-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan Especial para finca

Anuncio de aprobación definitiva del Plan Especial para la finca sita en la calle Goya, número 26.—Expediente 711/2014/10762.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la finca sita en la calle Goya, número 26, Distrito de Salamanca, promovido por la parroquia de la Concepción de Nuestra Señora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

3. NORMAS

3.1. Condiciones generales.—La parcela está regulada por la Norma Zonal 1, grado 5.o y catalogada con número 15.879, con protección de nivel 1, grado singular, por extensión del edificio existente (la iglesia de la Concepción). Con protección normativa del conjunto histórico de la Villa de Madrid, y de rango superior; monumento.

Asimismo, los espacios libres exteriores están catalogados como jardín de interés con protección nivel 3 y no calificados de zona verde.

Su régimen urbanístico se corresponde con el de la referida norma zonal y con lo contemplado en el título 4.o del Plan General.

3.2. Régimen de las obras.—Además de las obras permitidas por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en su título 4 de las Normas Urbanísticas, conforme a su protección de nivel 1, grado singular.

Este Plan Especial permite y regula los siguientes tipos de obras:

— Se admiten las obras de ampliación bajo rasante, según los planos del Plan Especial, suponiendo un aumento del 6,64 por 100 de la edificabilidad existente, y una ocupación bajo rasante del 54,15 por 100.

3.3. Edificabilidad.—La edificabilidad previa de la parcela es de 6.810,93 m2.

Mediante este Plan Especial se establece una edificabilidad para esta finca de 7.263,23 m2. Lo que supone una ampliación respecto de la actual de 452,30 m2, que representa un incremento del 6,64 por 100 de la existente.

3.4. Otras condiciones.—Queda autorizada la variación volumétrica, prevista en este Plan Especial, consistente en la ampliación de la cripta bajo rasante y la construcción de un acceso en planta baja a dicha ampliación. Así como la comunicación con la cripta original, en las condiciones establecidas.

3.5. Condiciones de los usos.—Los admitidos en su Norma Zonal de aplicación, así como el existente: Dotacional Equipamiento Religioso Privado con los usos Asociados y Complementarios descritos en el título 7 del Plan General.

Madrid, a 21 de octubre de 2015.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/5.410/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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