Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
16-11-2015

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151116-22

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la ejecución y se declara la utilidad pública en concreto de las instalaciones de distribución de gas natural, Ramal MOP 10, para el suministro al término municipal de Daganzo de Arriba.

2009 PG 190

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

“Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal” (actualmente, “Redexis Gas, Sociedad Anónima”), en escrito de fecha de registro de entrada en esta Dirección General de 23 de febrero de 2009, solicitó autorización administrativa para la ejecución y el reconocimiento de utilidad pública de las instalaciones definidas en el proyecto denominado “Proyecto de autorización administrativa de ejecución instalaciones de distribución para suministro de gas natural canalizado al término municipal de Daganzo de Arriba”, suscrito por don Francisco Naya Franco y visado en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con el número de visado 200901431, de 18 de febrero de 2009.

Segundo

Mediante Resolución de 20 de septiembre de 2010, de esta Dirección General, se resuelve a favor de “Redexis Gas, Sociedad Anónima”, el procedimiento de valoración de las solicitudes presentadas en concurrencia para la autorización de ejecución de instalaciones de distribución gas natural canalizado en el término municipal de Daganzo de Arriba.

Tercero

“Redexis Gas, Sociedad Anónima”, en escrito de fecha de registro de entrada en esta Dirección General de 29 de mayo de 2011, solicitó autorización administrativa para la ejecución y el reconocimiento de utilidad pública de las instalaciones definidas en el proyecto denominado “Reformado I del Proyecto de Autorización Ejecución de instalaciones de distribución Ramal MOP 10 B18-Daganzo”, suscrito por don Francisco Naya Franco.

Cuarto

El Ayuntamiento de Daganzo de Arriba en escrito de fecha de registro de entrada en esta Dirección General de 18 de julio de 2011, informó desfavorablemente el trazado del ramal propuesto en el Reformado I.

Quinto

“Redexis Gas, Sociedad Anónima”, en escrito de fecha de registro de entrada en esta Dirección General de 14 de junio de 2012, solicitó autorización administrativa para la ejecución y el reconocimiento de utilidad pública de las instalaciones definidas en el proyecto denominado “Reformado II del Proyecto de Autorización Ejecución de instalaciones de distribución Ramal MOP 10 para suministro de gas natural canalizado al término municipal de Daganzo de Arriba”, suscrito por don Francisco Naya Franco.

Sexto

Con fecha de 5 de diciembre de 2013 la Dirección General de Evaluación Ambiental emitió Declaración de Impacto Ambiental Favorable (SEA 14/13), sujeta a una serie de condiciones que requieren la modificación del trazado previsto en el Reformado II.

Séptimo

“Redexis Gas, Sociedad Anónima”, en escrito de fecha de registro de entrada en esta Dirección General de 15 de octubre de 2014, solicitó autorización administrativa para la ejecución y el reconocimiento de utilidad pública de las instalaciones definidas en el proyecto denominado “Reformado III del Proyecto de Autorización Ejecución de instalaciones de distribución Ramal MOP 10 para suministro de gas natural canalizado al término municipal de Daganzo de Arriba”, suscrito por doña Raquel Campos Serrano, ingeniera industrial colegiada en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón.

Octavo

De acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y con los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 6, de 8 de enero de 2015, periódicos “ABC” de 7 de enero de 2015 y “La Razón” de 7 de enero de 2015, no formulándose alegaciones al proyecto durante el plazo establecido a tal efecto.

Noveno

Mediante informe de 12 de junio de 2015, el Área de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Evaluación Ambiental, informa que la modificación recogida en el Reformado III, con respecto del Reformado II sobre el que se emitió declaración de impacto ambiental sujeta a ciertas condiciones, no supone que sea necesaria la tramitación de ningún procedimiento ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, y el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda; la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 21/1992, de Industria; el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, de Liberalización Industrial; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias IGC 01 a 11; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; la Orden 3929/1996, de 27 de junio, del Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, sobre Autorización y Puesta en Servicio de instalaciones de Servicio Público de Gas Canalizado, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo

“Redexis Gas, Sociedad Anónima”, cuenta con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Daganzo de Arriba, otorgada mediante Resolución de 14 de noviembre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de enero de 2009).

Tercero

La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

El artículo 107 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, concreta la forma de la afección a fincas particulares derivada de la construcción de las instalaciones gasistas.

Cuarto

Según lo dispuesto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, constituirá una fianza por valor de 1.799,73 euros para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

Quinto

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Otorgar a la empresa “Redexis Gas, Sociedad Anónima”, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del proyecto de las instalaciones de distribución de gas natural denominado “Reformado III del Proyecto de Autorización Ejecución de instalaciones de distribución Ramal MOP 10 para suministro de gas natural canalizado al término municipal de Daganzo de Arriba”, en el término municipal de Daganzo de Arriba (Madrid), y reconocer la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones autorizadas, de conformidad con los dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones. Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento en concreto de utilidad pública son los que insertan al final de la presente Resolución.

Esta autorización queda sujeta a las siguientes condiciones:

Primera

En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos mencionados en el punto primero de los fundamentos de derecho y cuantos otros entren en vigor y le sean de aplicación.

Segunda

Las instalaciones cuya ejecución se autoriza por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto citado en el punto séptimo de los Antecedentes de Hecho, y cuyos datos básicos son:

1. Descripción de las instalaciones:

a) Origen: Posición J-00A del gasoducto Algete-Yela de “ENAGAS”.

b) Presión máxima de operación (MOP): 10 bar.

c) Canalización de 267 metros, en tubería de polietileno. PE100 SDR-11 y Æ110 milímetros.

d) Destino: Estación de Regulación y Medida (ERM) Q-2500 MOP 10/MOP 5.

2. Presupuesto de las instalaciones: El presupuesto objeto de esta autorización asciende a 89.986,30 euros.

3. La ejecución de las instalaciones se realizará en el plazo de veinticuatro meses, contados desde la fecha de notificación de la presente autorización.

Tercera

Cualquier modificación que afecte a condiciones significativas del proyecto requerirá la autorización de esta Dirección General.

Cuarta

Para la puesta en servicio definitiva de la red de distribución, el solicitante presentará en esta Dirección General la documentación exigida por la Orden 3929/1996, de 17 de junio, del Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.

El reconocimiento y supervisión de las pruebas reglamentarias de las instalaciones se realizará por una EICI.

La empresa suministradora comunicará con tres días hábiles de antelación como mínimo la fecha en que se realizarán dichas pruebas.

La instalación de la red de distribución podrá ponerse en servicio provisional, una vez la empresa suministradora haya presentado en esta Dirección General y esta haya diligenciado las actas de reconocimiento y pruebas levantadas en campo por la EICI con resultado satisfactorio.

Como alternativa, de acuerdo con lo establecido en la ICG 01, un técnico titulado competente podrá asumir las funciones que se asignan a las EICI en la Orden 3929/1996, de tal manera que las Actas de Pruebas para la puesta en servicio provisional y el Certificado de EICI para la puesta en servicio definitiva se podrán sustituir por otros documentos de igual contenido suscritos por dicho técnico titulado competente.

Quinta

La afección a fincas particulares derivada de la construcción de las instalaciones se concreta en la siguiente forma:

1. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

2. Para las canalizaciones:

2.1. Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de 2 metros de ancho, a lo largo de la conducción, 1 metro a cada lado del eje de la tubería, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

— Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a 2 metros a contar desde el eje de la tubería.

— Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 5 metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano competente de la Administración.

— Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

— Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

2.2 Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Sexta

Los cruces especiales con bienes de uso o servicio público se realizarán, en todo caso, de acuerdo con los condicionados impuestos por los organismos de que dependan.

Séptima

“Redexis Gas, Sociedad Anónima”, presentará en esta Dirección General en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la documentación acreditativa del depósito de la fianza citada en el punto cuarto de los fundamentos de derecho.

Octava

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, esta Resolución habrá de ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comunicada a los afectados conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Novena

“Redexis Gas, Sociedad Anónima”, deberá solicitar a esta Dirección General en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta Resolución la convocatoria del levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la declaración de utilidad pública, adjuntando la documentación necesaria a tal efecto o, en su caso, documentación que acredite el mutuo acuerdo alcanzado con los titulares.

Décima

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, inexactitud de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Undécima

Esta Autorización es independiente de las que corresponda otorgar a otros organismos.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma ante el excelentísima señora Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 6 de octubre de 2015.—El Director General de Industria, Energía y Minas (firmado).



(02/5.335/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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