Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
16-11-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151116-36

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Ordenanza actividades económicas

En el Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de octubre de 2015, acordó la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicas en el término municipal de Alcalá de Henares, al aceptar las alegaciones formuladas por la Dirección General de Comercio de la Comunidad de Madrid, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y cuyo texto es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCALÁ DE HENARES

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y prestación de servicios que se contemplan en los artículos 49 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estableciendo un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no están sujetos a un régimen de autorización.

La transposición parcial al ordenamiento jurídico español realizada a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, dispone que únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa, por Ley, cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. En particular, se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la actividad.

Como consecuencia, este Ayuntamiento, dentro de las medidas de adaptación a la nueva normativa, y con el fin de facilitar y facultar la puesta en marcha de actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009 y 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la norma anterior y el Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las modificaciones del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, agilizando la labor administrativa y eliminando trabas innecesarias, adoptó, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de febrero de 2010, el sistema de declaración responsable y de comunicación previa como forma de control de la instalación de actividades.

La aprobación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid, de aplicación a las actividades comerciales minoristas y de servicios, cuyo objeto es dinamizar la actividad comercial minorista y de determinados servicios mediante la flexibilización y simplificación de los procedimientos administrativos y urbanísticos y la reducción de las limitaciones existentes para el inicio y el libre ejercicio de la actividad; la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, y los nuevos artículos 84 bis y 84 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, procedentes de la reforma generada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, hacen necesaria la elaboración de la presente ordenanza para clarificación de los supuestos en los que son de aplicación la autorización o licencia previa al ejercicio de la actividad, la declaración responsable y la comunicación previa, así como la regulación de los procedimientos de tramitación de las mismas, así como la tramitación conjunta de ejecución de obras y ejercicio de actividad, y su régimen sancionador, sin perjuicio del cumplimiento de las normas sectoriales que sean de aplicación.

La ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicas se estructura en dos títulos, divididos en capítulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final, cuyo contenido es el siguiente:

TÍTULO I

Medios de intervención municipal en el ejercicio de actividades comerciales, mercantiles e industriales y procedimiento de tramitación

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos de intervención municipal sobre los establecimientos, locales o lugares estables ubicados en el término municipal de Alcalá de Henares, destinados al ejercicio de actividades, a través de los medios establecidos en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la comprobación del cumplimiento y mantenimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de dichas actividades.

La finalidad de esta ordenanza es garantizar que los establecimientos dedicados a actividades cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de protección del medio ambiente, y urbanísticas que reglamentariamente se determinen en las normas específicas de cada actividad.

Art. 2. Definiciones.—A los efectos de esta ordenanza se entenderá por:

Actividad: Desarrollo de un determinado uso en el ámbito de un establecimiento. Son actividades afectadas por la presente ordenanza:

— Los usos que respondan a labores de tipo empresarial (industriales, comerciales, ganaderas independientes, mineras y de servicios), profesional y artístico con las exclusiones establecidas en esta ordenanza.

— Las que sirvan de auxilio o complemento a las anteriormente reseñadas, o tengan relación con ellas, de forma que les proporcionen beneficios o aprovechamientos, tales como: sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades, oficinas, despachos, estudios, exposiciones, y en general las que utilicen cualquier establecimiento.

Comunicación previa: documento mediante el que un interesado pone en conocimiento del Ayuntamiento el inicio de una actividad, de las señaladas en los apartados a) y b) del artículo 3 de la presente ordenanza, aportando para tal fin la documentación exigida.

Declaración responsable: documento suscrito por la persona titular de una actividad de las señaladas en el artículo 3, números 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente ordenanza, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad, o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo en el que se ejerza la actividad.

Licencia de actividad: acto reglado mediante el cual el Ayuntamiento, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa aplicable, autoriza la implantación de la actividad, de las señaladas en el artículo 3, números 7 y 8 de la presente ordenanza.

Establecimiento físico: cualquier infraestructura estable a partir de la cual se lleva a cabo una actividad.

Modificación sustancial: cualquier cambio o ampliación de actividades ya autorizadas que puedan tener efectos adversos significativos sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente, tales como:

— Alteración de la estructura del establecimiento.

— Las modificaciones de superficie y volumen del establecimiento.

— Los cambios de distribución significativas.

— El aumento del aforo teórico y/o de la carga de fuego.

— La incorporación de una nueva actividad o cambio de la ya autorizada.

— Incremento de las emisiones a la atmósfera, de los vertidos a cauces públicos y/o de la generación de residuos.

— Alteración del establecimiento o sus instalaciones que modifiquen las condiciones de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

— Alteración del establecimiento que suponga modificar el aislamiento acústico o las condiciones de protección contra incendios.

— La realización de cualquier obra de la que se derive una alteración de la configuración física del local.

Titular: cualquier persona física o entidad jurídica, pública o privada, que posee, bajo cualquier título reconocido en derecho, el establecimiento donde se ejerce o va a ejercerse la actividad objeto de intervención municipal y tiene o prevé tener el poder decisorio sobre su explotación.

Cambio de titularidad: acto por el que se cambia el titular de una actividad. Tal modificación se realizará cuando se pretenda ejercer la misma actividad en un establecimiento sin que se hayan producido modificaciones en el mismo y/o en sus instalaciones respecto a las ya existentes.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—El régimen de comunicación previa se aplica a:

a) El cambio de titularidad de las actividades.

b) Declaración de baja del ejercicio de la actividad.

El régimen de declaración responsable se aplica a:

Aquellas actividades que no puedan considerarse sujetas a comunicación previa ni a licencia de actividad, incluyéndose entre ellas, sin carácter exhaustivo, las siguientes:

1. Modificaciones sustanciales las actividades sometidas a declaración responsable.

2. Las actividades incluidas en los anexos segundo, tercero, cuarto y quinto de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, salvo cuando una norma sectorial disponga su sometimiento a previa autorización o licencia.

3. Aquellas actividades que de conformidad con lo indicado en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, sean consideradas como instalaciones de pública concurrencia.

4. Las actividades incluidas en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los Centros, Establecimientos y Dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

5. La implantación de actividades o modificación de una existente comprendidas en el ámbito de actuación de la disposición adicional novena de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos de la Comunidad de Madrid, siempre que el interesado haya elegido este sistema de intervención, de acuerdo con la redacción dada a la misma por la Ley 4/2013, de 18 de diciembre, de la Comunidad de Madrid.

6. Las actividades incluidas en el anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, y en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, y a sus modificaciones sustanciales.

El régimen de licencia de actividad se aplica a:

7. La implantación de actividades o modificación de una existente en los casos en los que una norma sectorial determine la autorización o licencia previa para el ejercicio de la misma.

8. La implantación de actividades o modificación de una existente comprendidas en el ámbito de actuación de la disposición adicional novena de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos de la Comunidad de Madrid, siempre que el interesado haya elegido este sistema de intervención, de acuerdo con la redacción dada a la misma por la Ley 4/2013, de 18 de diciembre, de la Comunidad de Madrid.

Art. 4. Exclusiones.—1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ordenanza, además de los supuestos legalmente establecidos, los siguientes establecimientos y actividades, que se ajustarán a lo establecido en la normativa sectorial de aplicación:

— La venta ambulante.

— Garaje de una vivienda unifamiliar.

— Garajes de uso privado de hasta tres plazas.

— Piscina de una vivienda unifamiliar.

— Los puestos o quioscos desmontables o transportables situados de manera temporal en los espacios de uso público del municipio.

— Los puestos, casetas o atracciones instalados en espacios abiertos con motivo de las fiestas tradicionales propias del municipio.

— Las actividades desarrolladas por las Administraciones Públicas, definidas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los servicios gestionados de forma directa o indirecta, excepto aquellas actividades o servicios cuya normativa sectorial exija expresamente cualquier régimen de los previstos en esta ordenanza.

— Las celebraciones ocasionales de carácter estrictamente privado o familiar, desarrolladas en domicilios o inmuebles que no tengan la consideración de locales públicos.

— Las actividades profesionales que se desarrollen en habitaciones de la vivienda habitual del titular de la actividad. No están amparadas por esta exclusión las actividades de índole sanitaria o asistencial que incluyan algún tipo de intervención quirúrgica, dispongan de aparatos de radiodiagnóstico o en cuyo desarrollo se prevea la presencia de animales.

— Las actividades empresariales (albañilería, electricidad, fontanería, pintura, etcétera) cuando el domicilio tributario coincida con el de la vivienda habitual del titular, siempre que no produzcan en su desarrollo residuos, vertidos o radiaciones tóxicas o peligrosas, ni contaminantes a la atmósfera no asimilables a los producidos por el uso residencial, ni se produzca almacenamiento ni manufacturas.

2. En todo caso, tanto los establecimientos en los que se desarrollen las actividades excluidas así como sus instalaciones, habrán de cumplir las exigencias que les sean de aplicación en virtud de la normativa que en cada caso resulte aplicable.

Art. 5. Consulta previa.—Con objeto de evitar costes innecesarios de realización de proyectos u otras actuaciones, los interesados podrán presentar solicitud de consulta previa sobre la adecuación a los usos previstos en la normativa urbanística de aplicación.

A tal efecto, a la solicitud se acompañará una memoria descriptiva o de los datos suficientes que definan las características generales de la actividad proyectada y del inmueble en el que se pretenda llevar a cabo.

La resolución de la consulta previa a la instalación de la actividad podrá aportarse como documentación junto con el modelo de comunicación previa, declaración responsable o solicitud de licencia.

Art. 6. Normas comunes para el desarrollo de las actividades.—1. Las licencias de actividad, la declaración responsable o la comunicación previa caducarán en el caso de que se suspenda la actividad o cese el ejercicio de la misma por un período superior a seis meses. En tal caso, para poder reanudar el ejercicio de la actividad correspondiente se requerirá la presentación de una nueva licencia, declaración responsable o comunicación previa.

2. La apertura de establecimientos a través de los medios establecidos en la presente ordenanza facultará a los titulares para realizar la actuación solicitada y producirá efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre este y las demás personas, y se entenderán otorgadas dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones declaradas o comunicadas.

3. El cambio de titular de una actividad será efectivo desde la fecha de presentación de la correspondiente comunicación previa de cambio de titularidad y el pago de la tasa correspondiente, salvo inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a dicha comunicación, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior.

4. Las actividades se desarrollarán en el interior de los establecimientos, manteniendo en general cerrados sus puertas y huecos al exterior, salvo exigencias de ventilación, servicio de veladores autorizados y usos cuyo desarrollo se realice al aire libre. Sin autorización de la Administración competente, no se podrán ocupar o utilizar los espacios de uso y dominio público por actos relacionados con la actividad, o alterar el estado físico de los mismos, quedando prohibida su utilización.

5. La actividad a ejercer será la definida en la comunicación previa, declaración responsable o licencia previa presentada o concedida, debiendo ajustarse el titular en su ejercicio a la documentación técnica y a las condiciones materiales, en su caso, impuestas, especialmente en lo relativo a los usos desarrollados y horarios declarados, respetando las medidas correctoras establecidas.

Capítulo segundo

Procedimientos de tramitación

Art. 7. Documentación necesaria para las distintas actuaciones.—1. En las actuaciones sometidas a comunicación previa, se aportará la siguiente documentación:

— Modelo normalizado de comunicación previa debidamente cumplimentado, en relación con el cumplimiento previo al inicio efectivo de la actividad y mantenimiento de los requisitos que fueran de aplicación al ejercicio de la misma.

— Resguardo acreditativo del pago de la tasa correspondiente.

2. En las actuaciones sometidas a declaración responsable, se aportará la siguiente documentación:

— Modelo normalizado de declaración responsable debidamente cumplimentado, en relación con el cumplimiento previo al inicio efectivo de la actividad y mantenimiento de los requisitos que fueran de aplicación al ejercicio de la misma.

— Resguardo acreditativo del pago de la tasa correspondiente.

— Proyecto técnico de instalaciones.

La presentación de la documentación reseñada en el número 1 y 2 faculta a los titulares de las actividades para llevar a cabo el ejercicio de la actividad, sin perjuicio del resultado de la labor inspectora de comprobación que a posteriori se realizará por los servicios municipales.

Para la realización del control posterior del cumplimiento por la actividad de las determinaciones previstas en la normativa vigente, deberán aportar:

a) Actuaciones sometidas a comunicación previa:

— Documentación acreditativa de la personalidad del interesado (DNI/NIE/CIF), y en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.

b) Actuaciones sometidas a declaración responsable.

b.1) Para el control posterior de las actividades incluidas en este epígrafe se deberá aportar:

— Acreditación de la personalidad del interesado (DNI/NIE/CIF) y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.

— En su caso, certificación de la consulta previa a la instalación de la actividad.

— Memoria descriptiva de la actividad, incluyendo plano profesionalizado y relación de maquinaria indicando la potencia (ambos firmados por el titular).

Se incluyen dentro del epígrafe b.1) las actividades siguientes: aquellas que por su naturaleza, carácter y condiciones de funcionamiento no pueden previsiblemente producir molestias, afectar a las normales condiciones de salubridad e higiene, o implicar daños o riesgos graves a personas, bienes públicos o privados, y siempre que el emplazamiento sea adecuado y no se superen los límites siguientes:

1. Inexistencia de locales de riesgo especial conforme a la normativa de protección contra incendios en vigor.

2. Potencia instalada/generada inferior a 10 KW, exceptuando los sistemas de climatización/calefacción.

3. Potencia de los sistemas de climatización inferior a 9.000 frigorías/hora y 25.000 KCal/hora, para frío y calor respectivamente.

4. Inexistencia de instalaciones radioactivas de cualquier categoría.

b.2) Para el control posterior del cumplimiento de las normas previstas en la normativa del resto de actividades sometidas a declaración responsable se deberá aportar:

1. Acreditación de la personalidad del interesado (DNI/NIE/CIF) y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.

2. Proyecto técnico de las instalaciones.

3. Certificado final de obras de las instalaciones, firmado por el técnico autor del proyecto.

4. Resolución favorable de la evaluación de impacto ambiental, si procede.

5. Justificante del alta en el IAE o declaración censal.

6. Fotocopia del dictamen eléctrico.

7. Plan de emergencia, según el Real Decreto 393/2007, o justificante de no ser de aplicación.

8. Plan de revisiones periódicas, por entidad competente, designada por el titular, para los equipos de protección contra incendios (solo para actividades incluidas en el anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre).

9. Contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio y responsabilidad (solo para actividades incluidas en el anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre).

10. Ficha técnica del local, según anexo III del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones (solo para actividades incluidas en el anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre).

11. En las declaraciones responsables de las actividades incluidas en el anexo de la Ley 2/2012 de la Comunidad de Madrid, se deberá aportar, además de la documentación antes relacionada, la documentación que para cada tipo de obra, en su caso, establezca la ordenanza municipal de tramitación de licencias del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

12. En su caso, certificación de la consulta previa a la instalación de la actividad.

3. En las actuaciones sometidas a la licencia de actividad, al impreso de solicitud deberá acompañarse:

— Modelo normalizado de solicitud de licencia debidamente cumplimentado.

— Acreditación de la personalidad del interesado (DNI/NIE/CIF) y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.

— En su caso, certificación de la consulta previa a la instalación de la actividad.

— Certificado de aptitud del autor del proyecto expedido por el colegio oficial (para proyectos no visados).

— Proyecto técnico de las instalaciones.

— Certificado final de obras de las instalaciones, firmado por el técnico autor del proyecto.

— Resolución favorable de evaluación de impacto ambiental, si procede.

— Justificante del pago de la tasa de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si procede.

— Justificante del pago de la liquidación.

— Justificante del alta en el IAE o declaración censal.

— Fotocopia del dictamen eléctrico.

— Plan de emergencia, según el Real Decreto 393/2007, o justificante de no ser de aplicación.

— Plan de revisiones periódicas, por entidad competente, designada por el titular, para los equipos de protección contra incendios (solo para actividades incluidas en el anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre).

— Contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio y responsabilidad (solo para actividades incluidas en el anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre).

— Ficha técnica del local, según anexo III del Real Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones (solo para actividades incluidas en el anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre).

Art. 8. Tramitación del régimen de comunicación previa.—El Ayuntamiento de Alcalá de Henares acusará recibo a la notificación del ejercicio de la actividad indicada en el régimen de comunicación previa, mediante copia sellada del registro de entrada de la citada comunicación y del recibo del pago de la tasa correspondiente, que tendrá la consideración de toma de conocimiento por la Administración. Este documento deberá estar expuesto en el establecimiento objeto de la actividad.

La presentación de la correspondiente comunicación previa faculta al interesado a iniciar la actividad proyectada desde el mismo día de la presentación o desde la fecha manifestada de inicio.

El Ayuntamiento procederá, tras la toma de conocimiento, a las actuaciones siguientes:

— Si la comunicación previa no se acompaña de los documentos correspondientes, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo de diez días, proceda a completar la documentación exigida.

— Cuando se estime que la actuación comunicada no está incluida entre las previstas para ser tramitadas por este procedimiento, en el plazo no superior a diez días, se notificará al solicitante para que se abstenga de ejercer la actividad o uso solicitado, procediéndose a comunicar el procedimiento de tramitación que fuera procedente.

— Si no subsanara la comunicación previa en el plazo establecido, se tendrá por no presentada, conllevando la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada, y la obligación por el interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio de la actividad correspondiente, dictándose orden de cese o suspensión de la actividad.

Si dicha orden no fuera cumplida de forma voluntaria, el Ayuntamiento podrá ejecutar el cumplimiento de la misma, mediante clausura de la actividad, iniciándose, si hubiere lugar, el correspondiente expediente sancionador.

— El control realizado posteriormente a la presentación de la comunicación previa, de resultar favorable, se formalizará en los informes técnicos, realizados por parte de los departamentos competentes, que verifiquen la efectiva adecuación de la actividad a la normativa aplicable, remitiéndose al interesado la documentación acreditativa de dicha adecuación, que deberá ser expuesta en el establecimiento sustituyendo al documento acreditativo de haber presentado la comunicación previa.

Art. 9. Tramitación del régimen de declaración responsable.

Actuaciones previas

Cuando para la instalación, implantación o modificación de alguna actividad se exija algún procedimiento de evaluación ambiental, la declaración responsable no podrá presentarse hasta que se haya llevado a cabo dicha evaluación y, en todo caso, deberá disponerse de la documentación que así lo acredite, salvo para las actividades incluidas en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de la Comunidad de Madrid, que se regirá por lo previsto en su disposición adicional primera.

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares acusará recibo de la notificación del ejercicio de la actividad indicada en el régimen de declaración responsable, mediante copia sellada del registro de entrada de la citada declaración, del recibo del pago de la tasa correspondiente y del proyecto de instalaciones que tendrá la consideración de toma de conocimiento por la Administración. Este documento deberá estar expuesto en el establecimiento objeto de la actividad.

La presentación de la correspondiente declaración responsable faculta al interesado al inicio de la actividad proyectada desde el mismo día de la presentación o desde la fecha manifestada de inicio.

El Ayuntamiento procederá, tras la toma de conocimiento, a las actuaciones siguientes:

— Si la declaración responsable no se acompaña de los documentos exigidos en la presente ordenanza, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo de diez días, proceda a completar la documentación señalada en la misma.

— Cuando se estime que la actuación declarada no está incluida entre las previstas para ser tramitadas por este procedimiento, en plazo no superior a diez días, se notificará al solicitante para que se abstenga de ejercer la actividad o uso solicitado, procediéndose a comunicar el procedimiento de tramitación que fuera procedente.

— Si no subsanara la declaración responsable en el plazo establecido, se tendrá por no presentada, conllevando la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, y la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, dictándose orden de cese o suspensión de la actividad.

Si dicha orden no fuera cumplida de forma voluntaria, el Ayuntamiento podrá ejecutar el cumplimiento de la misma, mediante clausura de la actividad, iniciándose, si hubiere lugar, el correspondiente expediente sancionador.

— Completada la documentación se procederá a examinar el contenido de la misma.

— Si del examen de dicha documentación se apreciara que el ejercicio de la actividad contraviene los usos establecidos en el planeamiento vigente, se procederá, en plazo no superior a diez días, a impedir el ejercicio de la actividad y se dictará orden de cese o suspensión de la misma.

Si dicha orden no fuera cumplida de forma voluntaria, el Ayuntamiento podrá ejecutar su cumplimiento mediante clausura de la actividad, iniciándose, si hubiere lugar, el correspondiente expediente sancionador.

— Si del examen de la documentación se observaran incumplimientos de la Normativa aplicable a la actividad, se requerirá la subsanación en el plazo máximo de un mes.

Transcurrido este plazo sin que se haya aportado la documentación requerida, se tendrá por no presentada, conllevando la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada y la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, dictándose orden de cese o suspensión de la actividad.

Si dicha orden no fuera cumplida de forma voluntaria, el Ayuntamiento podrá ejecutar el cumplimiento de la misma, mediante clausura de la actividad, iniciándose, si hubiere lugar, el correspondiente expediente sancionador.

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares realizará las actuaciones o inspecciones necesarias, con la finalidad de comprobar que la actividad implantada se ajusta a las características indicadas en la declaración responsable y que la implantación de dicha actividad no contraviene las normas de aplicación.

En las declaraciones responsables de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, que lleven aparejadas la realización de obras, cuando las mismas no necesiten la elaboración de proyecto serán tramitadas conjuntamente obra y actividad por el Servicio Industrial, mediante los efectivos adscritos al mismo. Cuando la obra implique la realización de proyecto técnico, la actividad de control de la misma se realizará por los Servicios correspondiente del Área de Urbanismo, quienes deberán informar al Servicio Industrial de las resoluciones que sea necesario adoptar.

El control realizado posteriormente a la presentación de la declaración responsable, de resultar favorable, se formalizarán en los informes técnicos realizados por parte de los departamentos competentes, que verifiquen la efectiva adecuación de la actividad a la normativa aplicable, y en su caso, la realización de las obras conforme a las autorizaciones obtenidas, remitiéndose al interesado la documentación acreditativa de dicha adecuación que deberá ser expuesta en el establecimiento, sustituyendo al documento acreditativo de haber solicitado la declaración responsable.

Si de la inspección se observara algún incumplimiento, se requerirá al interesado para que proceda en el plazo máximo de dos meses a su subsanación.

El titular deberá comunicar al Ayuntamiento la finalización de las correcciones realizadas. Recibida dicha comunicación, se realizará una nueva comprobación, que de ser favorable, se realizarán los informes técnicos por parte de los departamentos competentes, que verifiquen la efectiva adecuación de la actividad a la normativa aplicable y, en su caso, la realización de las obras conforme a las autorizaciones obtenidas, remitiéndose al interesado la documentación acreditativa de dicha adecuación que deberá ser expuesta en el establecimiento, sustituyendo al documento acreditativo de haber solicitado la declaración responsable.

Si finalizado el plazo concedido para la subsanación, no se hubiera recibido comunicación alguna, o se observaran deficiencias en la segunda inspección, se dictará orden de cese o suspensión de la actividad.

Si dicha orden no fuera cumplida de forma voluntaria, el Ayuntamiento podrá ejecutar el cumplimiento de la misma, mediante clausura de la actividad, iniciándose, si hubiere lugar, el correspondiente expediente sancionador.

Peculiaridades de la tramitación de las declaraciones responsables

Conforme al artículo 2.2 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, el régimen de declaración responsable no será de aplicación a las actuaciones sobre inmuebles declarados como bienes de interés cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del régimen de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en la Ley 2/2012, de 12 de junio, siempre y cuando no se afecten a los elementos protegidos.

Asimismo el régimen de declaración responsable previsto en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberación del Comercio y de Determinados Servicios, no será de aplicación:

— Cuando las obras a realizar conlleven el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.

— Las estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público ocupen una superficie superior a 300 metros cuadrados, así como cuando tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

En la tramitación del control posterior en las declaraciones responsables incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012 de la Comunidad de Madrid radicadas en el ámbito territorial del Plan Especial del Casco Histórico de Alcalá de Henares, en un espacio carente de protección integral, deberá solicitarse informe del Servicio de Patrimonio Histórico que será emitido en el plazo de quince días. La falta de emisión del mismo en dicho plazo se considerará de carácter favorable.

10. Tramitación de las licencias de actividad

Actuaciones previas

a) Cuando para la instalación, implantación o modificación de alguna actividad se exija algún procedimiento de evaluación ambiental, la licencia de actividad no podrá presentarse hasta que se haya llevado a cabo dicha evaluación y, en todo caso, deberá disponerse de la documentación que así lo acredite.

b) Cuando para la instalación, implantación o modificación de alguna actividad se exija, de acuerdo con el Real Decreto 393/2007, la realización de un Plan de Autoprotección o Plan de Actuación en Emergencias, la licencia de actividad no podrá presentarse hasta que se haya aprobado dicho Plan y, en todo caso, deberá disponerse de la documentación que así lo acredite.

El procedimiento se iniciará mediante la presentación en el excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares de la solicitud correspondiente acompañada de la documentación a que hace referencia el artículo 7, apartado 3, de esta ordenanza.

La presentación de la documentación anterior no faculta al interesado para el ejercicio de la actividad, no pudiéndose llevar a cabo este ejercicio hasta que esté en posesión de licencia solicitada.

Si la solicitud de licencia no se acompaña de los documentos exigidos en la presente ordenanza, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo de diez días, proceda a completar la documentación señalada en la misma.

Cuando se estime que la actividad solicitada no está incluida entre las previstas para ser tramitadas por este procedimiento, en plazo no superior a diez días, se notificará al solicitante el procedimiento de tramitación que fuera procedente.

Si en el plazo de diez días el interesado no aportara la documentación requerida, se entenderá por no presentada, procediéndose al archivo de las actuaciones.

Completada la documentación, se procederá a examinar el contenido de la misma.

Si del examen de dicha documentación se apreciara que la solicitud de licencia de actividad contraviene los usos establecidos en el planeamiento vigente, se procederá a la denegación de la licencia de actividad solicitada y al archivo de las actuaciones.

Si del examen de la documentación se observaran incumplimientos de la normativa aplicable a la actividad, se requerirá la subsanación en el plazo de un mes.

Transcurrido este plazo sin que se hayan subsanado los incumplimientos, se efectuará un segundo requerimiento de subsanación en el plazo máximo de un mes, que de no ser atendido se procederá a la denegación de la licencia de apertura solicitada y archivo de las actuaciones correspondientes.

Completada la documentación se procederá a examinar el contenido de la misma.

Si de la actividad inspectora se observara algún incumplimiento, se requerirá al interesado para que proceda en el plazo máximo de dos meses a su subsanación.

El interesado deberá comunicar al Ayuntamiento la finalización de las correcciones realizadas. Recibida dicha comunicación, se llevará a cabo una nueva comprobación, que de ser favorable, se realizarán los informes técnicos por parte de los departamentos competentes, que verifiquen la efectiva adecuación de la actividad a la normativa aplicable y, en su caso, la realización de las obras conforme a las autorizaciones obtenidas, procediéndose a la concesión de la licencia de actividad solicitada.

La licencia de actividad concedida deberá estar expuesta en la actividad correspondiente.

Si finalizado el plazo concedido para la subsanación, no se hubiera recibido comunicación alguna, o se observaran deficiencias en la segunda inspección, se procederá, previo trámite de audiencia por un plazo de quince días, a la denegación de la licencia de actividad solicitad y al archivo de las actuaciones.

Si la actividad objeto de la solicitud de licencia se ejerciera sin la previa concesión de la licencia, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares ordenará el cese inmediato de la misma, orden que de no ser cumplida de forma voluntaria, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá ejecutar mediante la clausura de la actividad, iniciándose, si hubiere lugar, el correspondiente expediente sancionador.

TÍTULO II

Régimen sancionador

Capítulo primero

Infracciones

Art. 11. Infracciones y sanciones.—1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en la presente ordenanza, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden que pudieran derivarse de ellas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se establece sin perjuicio de lo previsto por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en materia de disciplina urbanística; el artículo 71 bis.4 de la Ley 30/1992, y la normativa sectorial que resulte de aplicación.

3. Para las actividades incluidas en el anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado en el capítulo IV de dicha Ley, y la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para lo no previsto en aquella.

Art. 12. Tipificación de infracciones.—1. Se consideran infracciones leves:

a) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales.

b) El funcionamiento de la actividad con puertas, ventanas u otros huecos abiertos al exterior, cuando la actividad cause perjuicios o molestias al entorno.

c) No encontrarse en el establecimiento documento acreditativo de haber presentado la declaración responsable o comunicación previa, o documento acreditativo de haberse efectuado la inspección correspondiente de forma favorable.

d) No encontrarse en el establecimiento el documento acreditativo de la licencia de actividad concedida con carácter previo al ejercicio de la actividad.

e) La realización en actividades de actos de naturaleza urbanística distintos de los expresados en los números 2 y 3 del presente artículo, sin la previa comunicación y liquidación de tasas que en su caso proceda.

f) Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza siempre que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

2. Se consideran infracciones graves:

a) El ejercicio de la actividad sin la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa o la obtención de la licencia de actividad, en su caso.

b) La ejecución de obras o el ejercicio de la actividad sin la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa.

c) El incumplimiento de la orden de cese o suspensión de la actividad previamente decretada o acordada por la autoridad competente.

d) El incumplimiento de la orden de cese o suspensión de las obras o de la actividad previamente decretada o acordada por la autoridad competente.

e) El incumplimiento de las sanciones accesorias y otras medidas previstas en el artículo 15 de la presente ordenanza.

f) La falsedad de cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado.

g) La negativa a permitir el acceso a los servicios inspectores municipales en el ejercicio de sus funciones de inspección, así como impedir u obstaculizar de cualquier modo su actuación.

h) El ejercicio de la actividad contraviniendo la declaración responsable, la comunicación previa o la licencia de actividad concedida.

i) La realización de obras o el ejercicio de la actividad contraviniendo la declaración responsable o la comunicación previa.

j) El incumplimiento de las condiciones de seguridad y protección del medio ambiente que sirvieron de base para la realización de las obras o para el inicio de la actividad.

k) La dedicación de los establecimientos a actividades distintas de las declaradas o comunicadas.

l) El ejercicio de las actividades en los establecimientos excediendo de las limitaciones fijadas en las declaraciones responsables o comunicaciones previas.

m) La modificación sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la correspondiente autorización o toma de conocimiento.

n) El incumplimiento de las medidas correctoras, en su caso.

o) El funcionamiento de la actividad o establecimiento incumpliendo el horario autorizado.

p) La presentación de documentación técnica final o la firma del certificado final de instalación sin ajustarse a la realidad existente a la fecha de emisión del documento o certificado.

q) La colocación de dispensadores de bebidas, comidas u otros productos, atracciones infantiles, etcétera, en la vía pública sin disponer de la oportuna autorización para ello.

r) La comisión de tres faltas leves.

3. Se consideran infracciones muy graves:

a) La realización de las acciones y omisiones descritas en los apartados a), b), c), d) f) y j) del número anterior serán consideradas muy graves siempre que supongan una perturbación relevante a la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de los derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de las actividades de todas clases conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos.

b) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Se entenderá que existe reincidencia por la comisión, en el término de un año, de una segunda infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

Art. 13. Prescripción de las infracciones.—1. Las infracciones previstas en la presente ordenanza prescribirán en los siguientes plazos:

a) Infracciones muy graves, a los tres años.

b) Infracciones graves, a los dos años.

c) Las infracciones leves, a los seis meses.

Capítulo segundo

Sanciones

Art. 14. Sanciones.—La comisión de las infracciones tipificadas en la presente ordenanza llevará aparejada, en defecto de normativa sectorial específica, la imposición de las siguientes sanciones:

a) Infracciones muy graves: multa de12.000 a 30.000 euros.

b) Infracciones graves: multa de 1.500 a 11.999 euros.

c) Infracciones leves: multa de 300 a 1.499 euros.

Art. 15. Sanciones accesorias y otras medidas.—Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas, las infracciones tipificadas en la presente ordenanza podrán llevar aparejada las siguientes sanciones accesorias y otras medidas:

a) Suspensión temporal de las actividades y clausura temporal de los establecimientos desde seis meses y un día hasta dos años para las infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves.

b) Cese permanente y clausura de la actividad para las infracciones muy graves y las graves cuando suponga riesgo para la seguridad de las personas.

c) La restauración del orden jurídico y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal.

d) La exigencia de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables, cuyo importe y exigencia se realizará por el Ayuntamiento de manera ejecutiva y por la vía de apremio.

Art. 16. Graduación de las sanciones.—1. Las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta la valoración de los siguientes criterios:

a) El riesgo de daño a la salud o seguridad exigible.

b) El beneficio derivado de la actividad infractora.

c) La existencia de intencionalidad del causante de la infracción.

d) La reiteración y la reincidencia en la comisión de las infracciones siempre que, previamente, no hayan sido tenidas en cuenta para determinar la infracción sancionable.

2. Tendrán la condición de circunstancia atenuante de la responsabilidad la adopción espontánea por parte del autor de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

Art. 17. Medidas provisionales.—1. En los términos y con los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán adoptarse medidas de carácter provisional cuando sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, las exigencias de los intereses generales, el buen fin del procedimiento o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.

2. Las medidas provisionales podrán consistir en la clausura de establecimientos o instalaciones, suspensión de actividades y suspensión de autorizaciones, cuya efectividad se mantendrán hasta que se acredite fehacientemente el cumplimiento de las condiciones exigidas o la subsanación de las deficiencias detectadas.

Art. 18. Reincidencia y reiteración.—1. A los efectos de la presente ordenanza, se entenderá que existe reincidencia en los casos de comisión de una segunda infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año desde que haya adquirido firmeza la resolución administrativa.

2. A los efectos de la presente ordenanza, se considerará que existe reiteración en los casos de comisión de una segunda infracción de distinta naturaleza en el plazo de dos años desde que haya adquirido firmeza la resolución administrativa.

Art. 19. Compatibilidad de las sanciones.—Cuando la misma conducta resulte sancionable con arreglo a esta ordenanza y a otras normas de rango supramunicipal, se impondrá únicamente la sanción más grave de las que resulten aplicables, o a igual gravedad, la de superior cuantía, salvo que en ambas normas se tipifique la misma infracción, en cuyo caso, prevalecerá la norma especial.

Capítulo tercero

Procedimiento sancionador

Art. 20. Procedimiento sancionador.—1. La imposición de sanciones con arreglo a la presente ordenanza se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador sujeto a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. En el caso de actividades incluidas en el Catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid, se aplicará el régimen de inspección y sanción previsto en el título IV de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Art. 21. Cobro de las multas.—Si el obligado al pago de las multas previstas en la presente ordenanza no lo realizara de forma voluntaria, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 96.1.a) y 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, de “apremio sobre el patrimonio”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se faculta a la Junta de Gobierno Local para la aprobación y modificación de cuantos modelos normalizados de solicitudes y documentos requiera el desarrollo de esta ordenanza, así como para las modificaciones de los documentos a que se refiere el artículo 7 de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Los procedimientos de licencias de apertura que se encuentren en tramitación seguirán tramitándose de acuerdo con la normativa que le es de aplicación.

Los interesados podrán solicitar que se continúe la tramitación de los mismos, por los procedimientos o regímenes regulados en la presente ordenanza, siempre que de forma expresa desistan de la tramitación de su expediente anterior, lo comuniquen al Ayuntamiento de forma fehaciente y aporten la nueva documentación que se exija a cada uno de los procedimientos indicados en esta ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Las actividades que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente ordenanza, y estén incluidas en el régimen de comunicación previa o declaración responsable, sin que hayan tenido requerimientos o informes emitidos por el Ayuntamiento, les será de aplicación el régimen previsto en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los trámites previstos en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y se haya publicado íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y surtirá plenos efectos desde el 1 de enero de 2016, o desde el transcurso del plazo anterior si es con posteridad a dicha fecha.

Alcalá de Henares, a 23 de octubre de 2015.—El secretario general del Pleno, Pedro A. Martín Pérez.

(03/31.689/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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