Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151112-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

162
Madrid número 31. Procedimiento ordinario 751 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 751 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Moreno Arenas, frente a “Centro Óptico Look, Sociedad Anónima”, e “Internacional Óptica Rivoli, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María del Mar Moreno Arenas, debo condenar y condeno solidariamente a “Centro Óptico Look, Sociedad Anónima”, y a “Internacional Óptica Rivoli, Sociedad Anónima”, a abonar a la parte actora la cuantía de 13.862,98 euros brutos en concepto de salario, más el 10 por 100 de dicha cantidad por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta designada al efecto abierta en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a las partes que para tener por formalizado el recurso de suplicación deberán acreditar el ingreso de la tasa judicial prevista en la Ley 10/2012, salvo quien ostente el beneficio de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Centro Óptico Look, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 15 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.509/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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