Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151112-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

133
Madrid número 21. Procedimiento ordinario 1.395 de 2014-A

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Silvia Valdés González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.395 de 2014-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Desirée Roldán Lorente y don José Antonio Mayo García, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Logística y Entrega a Domicilio, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado en fecha 8 de octubre de 2015 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 8 de octubre de 2015.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 311 de 2015

En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, doña Desirée Roldán Lorente, con documento nacional de identidad número 9001506-L, y don José Antonio Mayo García, con documento nacional de identidad número 50421333-C, defendidos por el letrado don Óscar de la Osa Mendo, y de la otra, y como demandados, “Logística y Entrega a Domicilio, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Estimo la demanda formulada por doña Desirée Roldán Lorente y don José Antonio Mayo García, contra “Logística y Entrega a Domicilio, Sociedad Limitada”, y condeno a la citada empresa demandada a abonar a los actores las cantidades que a continuación se indican en concepto de diferencias salariales, con el desglose que figura en el relato fáctico, e interés por mora. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.

A doña Desiré Roldán Lorente: 2.637,25 euros brutos, en concepto de diferencias retributivas, y 311,45 euros de interés por mora.

A don José Antonio Mayo García: 4.247,57 euros brutos, en concepto de diferencias retributivas, y 469,44 euros de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Santander” con el número 2519, clave 65, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en esa misma cuenta bancaria y habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 13 de octubre de 2015 por la ilustrísima magistrada-juez doña Elena Burgos Herrera que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Logística y Entrega a Domicilio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 13 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.507/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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