Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2015

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151111-39

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Getafe. Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios y prestaciones permanencia entorno social

Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 1 de abril de 2015, la modificación de la ordenanza reguladora de los servicios y prestaciones dirigidos a garantizar la permanencia en el entorno social y familiar de las personas con limitaciones en su autonomía personal, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias durante el trámite de información pública, iniciado por el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, de 22 de abril de 2015, queda definitivamente aprobada la modificación de la citada ordenanza, que entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro que es el siguiente:

MODIFICACIONES DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES DIRIGIDOS A GARANTIZAR LA PERMANENCIA EN EL ENTORNO SOCIAL Y FAMILIAR DE LAS PERSONAS CON LIMITACIONES EN SU AUTONOMÍA PERSONAL

— Se suprime el apartado b) del artículo 1.

— Se modifica el siguiente párrafo del apartado 1 del artículo 3:

“En cualquiera de los casos, y conforme al artículo 19.3 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el servicio ha de estar indicado como recurso idóneo para atender la necesidad de que se trata, por lo que a efectos de la presente ordenanza se considerará que se da tal condición, cuando, de la aplicación del baremo A o B que figura en el anexo I, el solicitante alcance un mínimo de 45 puntos en la suma de los tres apartados:

1. Factores de limitación de la capacidad funcional.

2. Situación sociofamiliar.

3. Otros factores.

De dicha puntuación mínima, al menos 10 puntos deberán corresponder a la limitación de la capacidad funcional”.

Quedando redactado de la siguiente forma:

En cualquiera de los casos, y conforme al artículo 19.3 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el servicio ha de estar indicado como recurso idóneo para atender la necesidad de que se trata, por lo que a efectos de la presente ordenanza se considerará que se da tal condición, cuando, de la aplicación del baremo A o B que figura en el anexo I, el solicitante alcance un mínimo de 30 puntos en la suma de los apartados 1, 2 y 3 correspondientes al baremo que resulte aplicable. De dicha puntuación mínima, y en caso de resultar aplicable el baremo A, al menos 10 puntos deberán corresponder al apartado 1, limitación de la capacidad funcional del mismo”.

— Se suprime el artículo 3.2.

— Se modifica el artículo 4.1, quedando redactado de la siguiente forma:

“4.1. Personas que no tengan reconocida la situación de dependencia.

Se establecen los siguientes tipos de intensidad:

Baja intensidad (de 0 a quince horas mensuales): servicios preventivos dirigidos a atender necesidades de personas con limitaciones leves en su autonomía personal, y que en su mayoría irán dirigidas al desarrollo de actividades de mantenimiento de la higiene de la vivienda.

Media intensidad (de más quince horas a treinta horas mensuales): servicios dirigidos a personas que, además de las funciones establecidas en el apartado de baja intensidad, necesiten apoyo o atención personal con frecuencia semanal [actividades complementarias de la higiene diaria (lavar la cabeza, baño completo) compra, elaboración de alguna comida semanal, acompañamiento a gestiones o visitas médicas…].

Alta intensidad (de más treinta horas a cuarenta y cinco horas mensuales): podrán asignarse servicios de alta intensidad, pero siempre con carácter temporal:

• A personas que, por su alto nivel de dependencia, requieran de atención doméstica y personal diaria, y siempre que, habiendo solicitado valoración de dependencia, se encuentren a la espera de la resolución del expediente. En estos casos, la concesión del servicio lo será hasta que la persona obtenga la resolución de reconocimiento de grado de dependencia de la Comunidad de Madrid.

• Para apoyar la atención de menores en situación de riesgo, en el marco de la intervención social que se esté llevando a cabo por los Servicios Sociales.

En estos casos la temporalidad vendrá definida por el profesional responsable de dicha intervención en base a los objetivos que se pretendan con esta prestación.

• Situaciones de apoyo temporal a convalecencias posthospitalarias para personas sin red familiar o con problemas graves para contar con la misma, considerándose como problemas graves aquellas situaciones en las que existe un conflicto grave entre la persona y su familia, cuando no existe contacto por deterioro de la relación, cuando hay un único cuidador y este se encuentra enfermo o sobrecargado, así como otras situaciones familiares en las que se evidencia la falta de apoyo familiar.

En estos casos, la concesión del servicio lo será por tiempo máximo de dos meses, y tendrán la consideración de situaciones de urgencia a los efectos de no incorporarlos a lista de espera para el acceso al servicio, en caso de que esta existiera.

En cualquiera de los casos, la intensidad del servicio podrá superarse de manera puntual cuando por circunstancias excepcionales y previa valoración del trabajador social responsable de la intervención sea necesario incrementar ocasionalmente el número de horas para atender necesidades concretas del usuario que no puedan ser cubiertas con sus propios recursos o los de su red familiar”.

— Se suprime el artículo 4.2.

— Se suprime el último párrafo del artículo 6, que dice:

Para el caso establecido en el artículo 1.b) de la presente ordenanza, será aplicable todo lo anteriormente establecido en el presente artículo, excepto lo relativo al extremo de la intensidad, la cual será la que establezca la resolución aprobatoria del PIA”.

— Se modifica el apartado 4 del artículo 7.1.B, quedando redactado de la siguiente forma:

“4. Cuando el beneficiario del servicio pase a ser reconocido mediante resolución de la Comunidad de Madrid como persona dependiente. No obstante, si el beneficiario no dispusiera de la efectividad del recurso asignado por la Comunidad de Madrid en su Programa Individual de Atención (PIA), el mismo podrá seguir como beneficiario del servicio durante un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la resolución del PIA”.

— Se suprime el artículo 7.2.

— Se añade un nuevo apartado 7 dentro del artículo 13.1 con el siguiente contenido:

“7. Cuando el beneficiario del servicio pase a ser reconocido mediante resolución de la Comunidad de Madrid como persona dependiente y su Programa Individual de Atención (PIA) no incluya en servicio de teleasistencia. No obstante, en este caso, si la persona está realizando las gestiones oportunas ante la Administración competente en materia de dependencia para solicitar la revisión de su PIA, o está gestionando otras alternativas personales o familiares, el mismo podrá seguir como beneficiario del servicio durante un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la resolución del reconocimiento del PIA”.

— Se modifica el primer párrafo del artículo 26.1, quedando redactado de la siguiente forma:

“Personas que no tengan reconocida la situación de dependencia”.

— Se modifica el artículo 26.2, quedando redactado de la siguiente forma:

“26.2. Personas que tengan reconocida la situación de dependencia y su PIA incluya la teleasistencia.

Cuando la Comunidad de Madrid, en virtud del convenio que suscribe anualmente con el Ayuntamiento para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria y de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia, comunique a los servicios sociales municipales la posibilidad de dar altas en el servicio de teleasistencia, por estos se procederá a tramitar la correspondiente orden de alta en el servicio, para lo cual, requerirá al interesado a fin de que en el plazo de quince días suscriba documento de aceptación de condiciones del servicio, así como la declaración de datos determinando el porcentaje de participación que, según su capacidad económica determinada por la Comunidad de Madrid, le correspondería, como persona dependiente, sobre el coste del terminal del servicio conforme a la ordenanza fiscal municipal reguladora del precio público vigente.

Si el interesado no presentara la documentación en dicho plazo, se considerará que renuncia a seguir recibiendo la prestación en dicho momento, quedando en suspenso la prestación del servicio, comunicándose dicha situación a la Comunidad de Madrid.

De igual forma, se procederá en el caso de personas que siendo beneficiarias del servicio como no dependientes pasen serlo como dependientes”.

— Se modifica el último párrafo del artículo 27, quedando redactado de la siguiente forma:

“Completado el expediente se emitirá el correspondiente informe propuesta por el trabajador social que corresponda”.

— Se modifica el baremo A del anexo I, quedando de la siguiente forma:

“Baremo A: de aplicación a las personas mayores de sesenta y cinco años o menores de dicha edad con limitaciones en su autonomía personal para el desarrollo de actividades instrumentales de la vida diaria.

1. Puntuación de la limitación en la capacidad funcional (máximo, 40 puntos):



2. Puntuación situación sociofamiliar (máximo, 40 puntos):

Puntuación por situación de convivencia (solamente se aplica 1 de los ítems).

1. Vive solo:

— Sin hijos: 40.

— Con hijos fuera de la Comunidad de Madrid: 30.

— Con hijos en la Comunidad de Madrid: 25.

— Con hijos en Getafe: 20.

2. Convive con su cónyuge mayor de sesenta y cinco años/discapacitado u otra persona con dificultades para ser cuidador:

— Sin hijos: 35.

— Con hijos fuera de la Comunidad de Madrid: 25.

— Con hijos en la Comunidad de Madrid: 20.

— Con hijos en Getafe: 15.

3. Vive con sus hijos u otros familiares que le atienden pero necesita apoyo: 10.

En los casos de personas mayores de sesenta y cinco años se considerará sin hijos aquellas situaciones de abandono real constatadas directamente por el trabajador social. Esto supone que han existido intentos del trabajador social para trabajar con la familia y esta ha negado su implicación o se ha constatado la incapacidad de la misma por conflicto con el beneficiario u otras circunstancias graves y de carácter permanentes.

3. Otros factores sociales (máximo, 10 puntos):

Se puntuarán por el trabajador social (en una escala entre 1 a 10 puntos, en función de la incidencia que los mismos puedan tener para garantizar la atención del beneficiario) otras problemáticas añadidas que no hayan sido puntuadas en los apartados anteriores y que, a juicio del trabajador social, incidan gravemente o supongan un riesgo de vulnerabilidad social para el beneficiario:

— Conflicto grave entre el beneficiario y su familia.

— Violencia doméstica.

— Precariedad de recursos económicos.

— Dependencia, discapacidad, enfermedad física o mental de los cuidadores o miembros de la unidad de convivencia.

— Alcoholismo u otras drogodependencias.

— Riesgo de claudicación por sobrecarga de los cuidadores.

— Único cuidador.

— Otras circunstancias que a juicio del trabajador social incidan gravemente o supongan un riesgo”.

Getafe, a 15 de octubre de 2015.—El secretario general del Pleno, Esteban Fernández Mateos.

(03/30.234/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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