Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151111-29

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

CONTRATACIÓN

Patronato de Bienestar Social

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Alcobendas. Contratación. Patronato de Bienestar Social. Convocatoria autorizaciones mercadillo

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de septiembre de 2015, ha adoptado acuerdo de aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria pública de adjudicación de autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo municipal de Alcobendas, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y en el artículo 96.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CONVOCATORIA DE ADJUDICACIÓN DE AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DE VENTA AMBULANTE EN EL MERCADILLO MUNICIPAL DE ALCOBENDAS-2015

Artículo 1. Objeto.—1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia, de siete autorizaciones administrativas para la instalación de puestos de venta ambulante en el mercadillo municipal de Alcobendas que orienten su actividad a la venta de productos hasta ahora no comercializados en dicho emplazamiento, con poca representatividad o cuyos productos sean de una calidad muy diferente a la ofertada hasta el momento.

1.2. Quedarán excluidas de la presenta convocatoria las actividades de venta dedicadas a la comercialización de frutas/verduras, encurtidos/frutos secos/legumbres, ferretería y menaje, sombrerería y paraguas, calcetería y ropa interior, bisutería, confección de señora-caballero y textil hogar.

1.3. La superficie máxima a ocupar por los puestos desmontables para el ejercicio de la venta ambulantes es de 6 metros lineales, no pudiendo sobrepasar esta superficie con anexos y otros complementos.

Art. 2. Criterios de adjudicación.—2.1. Solo se autorizará un puesto por solicitante.

2.2. Los criterios para puntuar los méritos presentados serán los siguientes:

— Relativos a las mercancías objeto de venta:

• Relación escrita y detallada de los distintos artículos que comercializa, así como del sistema de instalación utilizado (camión-tienda, hierros desmontables, carpa, etcétera): hasta 4 puntos.

• Fotografías del puesto de venta en la que se evidencie la mercancía a comercializar y el tipo de instalación utilizado: hasta 3 puntos.

• Que la mercancía a comercializar sea novedosa (productos sin competencia de comercialización en el mercadillo de Alcobendas): hasta 6 puntos.

• Que la mercancía esté orientada a la comercialización de productos socialmente responsables, sostenibles, de comercio justo o con denominación de origen: hasta 2 puntos.

— Mejoras en las condiciones de prestación:

• Copia de facturas que acrediten la adquisición de equipamiento específico para el desarrollo de la actividad con antigüedad no superior a cinco años (adquisición de mobiliario, vehículo de transporte, mostradores, cámaras, balanzas, TPV, componentes estéticos, etcétera): Hasta 3 puntos.

• Estar adherido al Sistema Arbitral de Consumo para resolver las reclamaciones que puedan presentar los consumidores: 2 puntos.

— Desempeño de la actividad y relativas a la condición de comerciante:

• Certificados o informes elaborados por otras Administraciones, en los que se acredite la experiencia ininterrumpida como vendedor en otros mercadillos: 1 punto/año. Máximo, 5 puntos.

• Acreditación de experiencia como vendedor en establecimientos sedentarios: 1 punto/año. Máximo, 3 puntos.

• Acreditación de poseer formación específica relacionada con la actividad (técnicas de venta/atención al público, etcétera): 0,25 puntos/curso. Máximo, 1 punto.

2.3. En el supuesto de que varias solicitudes resultaran empatadas en puntuación, el desempate se resolverá mediante sorteo, ante la presencia de los delegados electos representantes de los vendedores del mercadillo de Alcobendas.

Art. 3. Solicitud de autorización y plazo de presentación.—3.1. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en dicha convocatoria podrán presentar su solicitud en el Registro Municipal General del Ayuntamiento de Alcobendas mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a través de los sistemas aprobados tras la implantación de la Administración Electrónica.

3.2. El plazo de admisión será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios y página web de este Ayuntamiento (www.alcobendas.org).

3.3. La instancia deberá dirigirse al Servicio Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Alcobendas, acompañando a la misma una declaración responsable, suscritas por el solicitante, en la que declare, bajo su responsabilidad, conocer la normativa que regula la actividad de venta ambulante, la ordenanza reguladora de la venta ambulante en el mercadillo municipal de Alcobendas, que cumple los requisitos establecidos en dicha normativa y dispone de la documentación que así lo acredita, así como que se compromete a mantener su cumplimiento durante todo su ejercicio, tal y como establece el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Solo se admitirá una solicitud por persona física o jurídica.

3.5. En la solicitud se harán constar los siguientes datos:

1. Nombre y apellidos del solicitante, si es persona física, o denominación social si es persona jurídica, debiéndose en este caso hacer constar los datos de la persona, empleado o socio que ejercerá la venta.

2. Identificación del domicilio del solicitante o de la sociedad (calle, municipio, código postal, provincia y teléfono de contacto) que se señale a efectos de notificaciones y dirección de correo electrónico, en su caso.

3. Fotocopia del NIF/CIF, pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.

4. Descripción precisa de los productos y artículos que pretende vender y del tipo de instalación o puesto a montar.

Junto con la solicitud, el solicitante presentará los documentos que sirvan para justificar los méritos a valorar, según el artículo 2 de esta convocatoria, así como una declaración responsable firmada, en la que manifestará expresamente:

— Que se encuentra dado de alta en los epígrafes correspondientes del impuesto sobre actividades económicas o, en caso de estar exento, que está dado de alta en el censo de obligados tributarios.

— Que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no figura como deudor de la Hacienda Local, teniendo dicha consideración el mantenimiento de deudas líquidas, vencidas y exigibles.

— Que no ha sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad como vendedor ambulante en la Comunidad de Madrid en los dos últimos años.

— Que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubre cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial.

— Que conoce y cumple las condiciones exigidas por la normativa reguladora de la venta ambulante autonómica y local, así como los efectos del incumplimiento de las mismas.

— Que conoce las normas a que debe ajustarse los productos que comercializa manifestando su compromiso de observarlas.

— Que conoce que el ejercicio la actividad de venta ambulante en el mercadillo de Alcobendas conlleva la obligación de hacer efectiva la tasa correspondiente, así como los efectos del incumplimiento de esta obligación.

— Que en el caso de resultar adjudicatario/a deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos alegados en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la lista final de adjudicatarios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— (Solo para solicitantes de terceros países) Que cumple con las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

3.6. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria quedan sin validez para optar a esta adjudicación. Toda persona interesada en disponer de un puesto de venta en el mercadillo municipal deberá participar en el presente procedimiento.

Art. 4. Adjudicación de autorizaciones. Órganos competentes para la instrucción y resolución.—4.1. El órgano encargado de valorar las solicitudes e instruir el procedimiento será el Servicio Municipal de Consumo, quien podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados.

4.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se confeccionará una lista de aspirantes admitidos y excluidos en dicho procedimiento, la cual se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4.3. Se otorgará autorización a aquellas solicitudes que logren mayor puntuación. La valoración será llevada a cabo por una Comisión Técnica integrada por técnicos del Servicio de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Alcobendas, según el baremo establecido en el artículo 2 de esta convocatoria. Los solicitantes que no resultaran adjudicatarios pasarán a formar parte de una “Bolsa de solicitud de puestos del mercadillo” con el fin de que, en caso de renuncia o vacante durante el período 2015-2018, se ofrezca a los mismos la posibilidad de obtener una autorización de venta.

4.4. El órgano instructor elaborará una “Propuesta de adjudicación” en base al informe de puntuaciones emitido por la Comisión Técnica, el cual será valorado por la Junta de Gobierno Local, quien dictara el “Acuerdo de resolución definitiva” de dicha convocatoria, notificándose el mismo a los adjudicatarios.

4.5. La lista final de adjudicatarios se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, www.alcobendas.org

4.6. Las personas adjudicatarias deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos alegados en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la lista final de adjudicatarios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y no deberán tener deuda alguna con el Ayuntamiento de Alcobendas.

4.7. Durante la tramitación de este procedimiento se respetarán los principios de publicidad, objetividad, transparencia, concurrencia competitiva, igualdad y no discriminación.

Art. 5. Plazo máximo para resolver.—5.1. El plazo máximo para resolver dicho procedimiento será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Art. 6. Duración y extinción de las autorizaciones.—6.1. La duración máxima de las autorizaciones reguladas en esta convocatoria será de quince años, sin perjuicio de las facultades que a la Administración Municipal le están reservadas para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente por los adjudicatarios.

6.2. La extinción de las autorizaciones reguladas en esta convocatoria se realizarán por caducidad en caso de vencimiento de plazo, por mutuo acuerdo, falta de pago de la tasa municipal o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión declarados por el órgano que otorgó la autorización o por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Art. 7. Impugnación.—7.1. La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida potestativamente en los términos y plazos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Alcobendas, a 9 de septiembre de 2015.—La concejala-delegada de Consumo (decreto 6549/2015, de 23 de junio), Mónica A. Sánchez Galán.

(01/2.927/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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