Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151111-26

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Patronato Municipal de Deportes

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Alcobendas. Organización y funcionamiento. Patronato Municipal de Deportes. Delegación de competencias

La gerente del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Alcobendas ha dictado el siguiente decreto 90/2015, de 20 de julio.

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS A LA PRESIDENCIA DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES

El principio de eficacia en la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y por ello de la Administración Municipal de Alcobendas y sus Organismos Autónomos requiere la utilización de la técnica de la delegación.

Por ello, una vez aprobados definitivamente e iniciada la vigencia de la modificación de los estatutos del Patronato Municipal de Deportes y visto, asimismo, la relación de competencias atribuidas a esta Gerencia en el artículo 18 de los estatutos, se precisa, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por razones de eficacia en la gestión y agilidad administrativa, establecer un régimen de delegación de determinadas facultades atribuidas al gerente en el presidente del citado órgano, conforme el apartado 3 del artículo 18 de los estatutos patronales.

Resultando preciso prever el régimen de sustituciones de los órganos delegados en los casos de vacante, vacaciones, enfermedad o cualquier otro supuesto de ausencia del órgano delegando.

Considerando las competencias legalmente atribuidas a este gerente, resuelvo:

Primero:

A) Delegar, con efectos a la fecha de entrada en vigor de los estatutos del Patronato Municipal de Deportes, en la presidenta del Patronato Municipal de Deportes las competencias propias de este gerente previstas en los apartados k), l), m), n), ñ), o), q), r) y s) del artículo 18, según siguen:

k) Negociar el convenio colectivo, elevándolo al Consejo Rector y al órgano municipal competente para su aprobación definitiva.

l) Elaborar y proponer al Consejo Rector la aprobación de la plantilla de personal del organismo y la aprobación de la relación de puestos de trabajo.

m) La dirección y gestión del personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al presidente, la contratación del mismo y el ejercicio de las facultades disciplinarias sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector

n) Las competencias como órgano de contratación que el artículo 127.1 de la Ley 7/1985 otorga a la Junta de Gobierno Local, excepto el nombramiento de los miembros de la Mesa de Contratación, sin perjuicio de precisar la autorización del titular de la Delegación a la que estén adscritos en relación a los contratos de cuantía superior a los fijados por dicho órgano mediante decreto.

o) Formalizar contratos administrativos y privados en las condiciones y con los límites establecidos en la Junta de Gobierno.

q) Autorizar y disponer el gasto, reconocer obligaciones y ordenar el pago dentro de los límites que la legislación o las bases de ejecución del Patronato puedan establecer. No obstante, la autorización y disposición del gasto corresponderá a la Junta de Gobierno cuando su importe coincida con las cuantías que para la autorización del gasto corresponda a la misma, de acuerdo con las disposiciones de delegación de competencias en esta materia.

En el caso de gastos de carácter plurianual se estará a lo dispuesto en la Ley, en las bases de ejecución del presupuesto y en las disposiciones de delegación de competencias en esta materia.

r) Gestión, adquisición y enajenación del patrimonio del organismo, de conformidad con las bases de ejecución del presupuesto y con las instrucciones que dicte el presidente.

s) Resolver las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial, así como incoar y resolver expedientes de exigencia de responsabilidad al personal del organismo.

B) En los casos de ausencia, vacante enfermedad o disfrute de períodos vacacionales de sus titulares, las competencias delegadas en el presente acuerdo recaerán en el vicepresidente del Patronato, avocándose automáticamente en esta Gerencia en ausencia por cualquier causa de ambos, sin necesidad de resolución administrativa expresa

C) El ejercicio de la delegación requerirá que en las resoluciones y propuestas emitidas por la presidenta en las facultades aquí delegadas conste explícitamente que actúa por delegación de la Gerencia del Patronato, indicando, asimismo, el número de esta resolución

Segundo.—Dar traslado del presente decreto a los interesados, a los responsables de cada Departamento del Patronato, así como a Intervención y Departamento de Nuevas Tecnologías, en orden a realizar los ajustes correspondientes en la aplicación informática Infodecreto y en todas aquellas aplicaciones informáticas de gestión que puedan resultar afectadas.

Tercero.—Entrada en vigor: el presente acuerdo surtirá efecto en el mismo momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Queda sin efectos el decreto 2/2012, de 1 de octubre, dictado por esta Gerencia.

Alcobendas, a 16 de octubre de 2015.—La presidenta del Patronato Municipal de Deportes, María del Mar Rodríguez Fernández.

(03/30.169/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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