Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151111-28

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Patronato Sociocultural

28
Alcobendas. Organización y funcionamiento. Patronato Sociocultural. Mesa de Contratación

El Consejo Rector del Patronato Sociocultural, celebrado el día 10 de julio de 2015, acordó la modificación de la organización y composición de la Mesa de Contratación con el siguiente contenido, de conformidad con el artículo 33 de sus estatutos y en la disposición adicional duodécima del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.

Presidente:

— Gerente de PSC.

— Suplente: don Fernando Martínez Rodríguez.

Vocales:

— Doña María José Ortiz Iglesias-Ussel (PP).

— Doña Mónica Amada Sánchez Galán (PP).

— Doña Manuela Núñez Márquez (PSOE).

— Don Diego Merayo López (Sí se Puede).

— Don José Alberto Albérniz Pérez (Ciudadanos).

— Don Carmen Villar Vidal (Mixto).

Vocal Intervención:

— Doña Beatriz Rodríguez Puebla, o funcionario en quien delegue.

Vocal jurídico:

— Doña Milagros Arcocha Giménez, o funcionario en quien delegue.

Serán miembros suplentes de los vocales representantes de los grupos políticos cualquier miembro del grupo correspondiente en quien se delegue por su titular.

Con voz y sin voto.

Secretario:

— Don Celestino Olivares Martín, secretario del Consejo Rector.

Funcionamiento: sin perjuicio de las prevenciones legales establecidas, el funcionamiento de la Mesa de Contratación atenderá a los términos que siguen:

La Mesa se reunirá de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas que para cada contratación apruebe el órgano competente. La reunión será convocada por el presidente de la Mesa, que fijará hora, fecha y lugar, y se notificará a todos los integrantes de la Mesa con un mínimo de un día hábil de antelación.

El presidente de la Mesa ejercerá las funciones de dirección y coordinación de sus reuniones.

El secretario de la Mesa levantará acta de cada reunión, procurando en la medida que los medios técnicos disponibles lo permitan que la misma se levante inmediatamente después de finalizar la sesión correspondiente.

El secretario supervisa y autoriza, con el visto bueno del presidente, las actas de las sesiones de la Mesa, así como las certificaciones que hayan de expedirse de dichas actas; asiste al presidente de la Mesa en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección de las votaciones, colaborando, asimismo, al normal desarrollo de los trabajos de la Mesa según las disposiciones de su presidente.

Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el presidente, el secretario, y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-financiero-presupuestario del órgano.

Los acuerdos de la Mesa se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.

Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha de la Secretaría, que solo tendrá voz.

Esta Mesa tendrá carácter permanente y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “perfil del contratante” del Patronato.

Expediente en curso: aquellos expedientes de contratación aprobados con anterioridad al presente acuerdo, que recojan la previsión de constitución de la Mesa de Contratación en sus pliegos de cláusulas administrativas particulares, quedan automáticamente modificados con arreglo a las previsiones mencionadas en el presente acuerdo.

Alcobendas, a 16 de octubre de 2015.—El presidente del Patronato Sociocultural, Fernando Martínez Rodríguez.

(03/30.177/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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