Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2015

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151111-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Getafe. Organización y funcionamiento. Delegación de competencias

Por la señora alcaldesa de este Ayuntamiento se ha dictado el siguiente:

Decreto.—En Getafe, a 14 de octubre de 2015.

En uso de las facultades que me están conferidas por los artículos 126.2 y 124.5 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Getafe, dispongo:

Modificar el apartado tercero del decreto de constitución y delegación competencias de 16 de junio de 2015, quedando redactado como sigue:

«Tercero.—Delegar en la Junta de Gobierno las siguientes competencias:

1. La aprobación de convocatorias, bases y concesión de subvenciones, conforme a la ordenanza general reguladora de las bases para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Getafe, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos municipales por decreto u ordenanza municipal, así como las correspondientes autorizaciones y disposiciones de gastos y la aprobación, tras los trámites oportunos, de la justificación de los fondos aportados por subvenciones.

2. La solicitud de subvenciones a otras Administraciones Públicas o entidades y aprobación de los reintegros que, en su caso, procedan.

3. La autorización, disposición y reconocimiento de las obligaciones de gasto siguientes:

— Aportaciones y transferencias a empresas y organismos municipales.

— Cuotas o aportaciones por pertenencia a asociaciones, fundaciones, Mancomunidades, consorcios, juntas de compensación o aquellas otras en las que se haya aprobado por el órgano competente su pertenencia o adhesión.

— Gastos derivados de resoluciones judiciales, incluidas costas y tasas judiciales.

4. La autorización, disposición, reconocimiento y liquidación de obligaciones del ejercicio por reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que exista dotación presupuestaria.

5. La aprobación de convenios de colaboración, protocolos de intenciones, etcétera, a suscribir con la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid, Ayuntamientos y otras Entidades en materias de su competencia.

6. La adopción de acuerdos en materia de denominación o modificación de nomenclatura de las vías públicas.

7. La resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, así como la autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones derivadas de la misma.

8. Los encargos de gestión a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio o servicio técnico conforme a los artículos 24.2.6 y 4.1.n), del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

9. La aprobación de cuantos planes y programas correspondan al Ayuntamiento y no estén atribuidos por la correspondiente normativa sectorial al Pleno.

10. La emisión de informes que correspondan al Ayuntamiento a solicitud de otras Administraciones en la tramitación de proyectos, planes o programas de su competencia, en los trámites de información pública urbanísticos o medioambientales.

11. La resolución de los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión contra actos dictados en ejercicio de atribuciones delegadas.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su firma y se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que este celebre, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Informativo Municipal”.

Lo manda y firma la señora alcaldesa, en Getafe, a 14 de octubre de 2015, de lo que como la jefa de la Oficina de la Junta de Gobierno.—Doy fe».

Lo que comunico a los efectos oportunos.

Getafe, a 15 de octubre de 2015.—La jefa de la Oficina de la Junta de Gobierno, Concepción Muñoz Yllera.

(03/30.231/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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