Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151111-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Gerencia Municipal de Urbanismo

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Móstoles. Organización y funcionamiento. Gerencia Municipal de Urbanismo. Introducción ampliación horarios fiestas navideñas

Por el Pleno del Ayuntamiento de Móstoles, en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2008, se aprobaron con carácter definitivo los estatutos del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo, publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 95, de 22 de abril de 2008, constituyéndose esta como organismo autónomo de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica y patrimonio propios y adscrito a la Concejalía de Urbanismo.

El artículo 15 de los estatutos confiere al puesto de gerente el carácter de órgano directivo y el artículo 16 de los mismos le atribuye, entre otras, la competencia de organización y coordinación técnica.

Las funciones que corresponden al gerente en desarrollo de dichas competencias exigen una detallada ordenación de su realización práctica, de la organización interna entre los distintos órganos de la Gerencia y de sus aspectos externos de coordinación entre servicios.

Por ello, de conformidad con lo anterior, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común, sobre las instrucciones y órdenes de servicios se dicta la siguiente instrucción:

Justificación de la necesidad

La presente instrucción se dicta en aclaración y desarrollo de lo previsto en el Reglamento Municipal de Procedimiento del Ayuntamiento de Móstoles, que fue aprobado por la Corporación Pleno, en su sesión celebrada el 14 de mayo de 2009 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 183, de 4 de agosto de 2009, y demás normas de pertinente aplicación a la materia, y con ella se pretende fijar los criterios y el procedimiento para proceder a la autorización de ampliación de horarios en fiestas navideñas de los locales sujetos a la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, y ello en relación con el artículo 23.2 del indicado texto legal en su redacción dada por la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, por establecer el mismo o que compete a los Ayuntamientos autorizar estas ampliaciones de horarios.

Contenido

Alcanza la instrucción presentada a las condiciones previas que deben cumplir los establecimientos que soliciten la autorización, a la documentación que deben incorporar a esta solicitud y al procedimiento que se debe seguir para su tramitación y resolución, así como se determina el horario de cierre de la actividad y su régimen de aplicación.

Condiciones previas para obtener la autorización

El local deberá disponer de licencia de funcionamiento en vigor de alguna de las actividades sujetas a la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

La solicitud deberá ser presentada por el titular de la licencia, a la que se acompañará la documentación que más abajo se indica, en el Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo, calle Independencia, número 12, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días naturales al de la fecha para la que se solicita la autorización; se inadmitirá por extemporánea cualquier solicitud que se presente fuera de dicho plazo, procediéndose a su archivo sin más trámite.

La autorización de ampliación de horarios es única y exclusivamente para el desarrollo de la actividad autorizada por la licencia y bajo las mismas condiciones fijadas en la misma (aforo, medidas correctoras, medioambientales y de seguridad de uso, etcétera), no autorizándose, por tanto, la celebración de espectáculos o actividades distintos.

Podrán ser causa de denegación de la solicitud aquellas que afecten a locales que tengan en trámite expediente sancionador o de disciplina urbanística relativos a medidas de protección contra el ruido y/o de seguridad de los usuarios previamente constatadas.

Documentación a aportar

— Instancia general, en la que se deberán hacer constar los datos personales del titular de la actividad, el número de expediente bajo el cual fue otorgado la licencia de funcionamiento, número de cartel identificativo del local o, si no se tuviera, la fecha en la que este fue solicitado y la fecha para la que se solicita la autorización con indicación de hora de apertura y cierre del local.

— Copia de la póliza de responsabilidad civil y justificante de que se encuentra en vigor.

— Copia del contrato de mantenimiento de los medios de protección contra incendios y justificante de que el mismo se encuentra en vigor y al corriente de pago.

— Justificante del pago de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.

Ampliación de horario

La autorización alcanza la ampliación del horario de cierre no la de apertura del establecimiento, que seguirá regulándose por la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia.

Dicha ampliación de horario se establece para todas las actividades a que sean de aplicación estos criterios hasta las seis, regulándose el régimen del cierre de acuerdo con la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

Procedimiento a seguir

Una vez recibida instancia y documentación completa se abrirá el oportuno expediente que se remitirá en el plazo de tres días hábiles al Departamento de Licencias y Obra Privada, siendo este el responsable de la tramitación del mismo.

Por los servicios administrativos de dicho Departamento se procederá, previa consulta de antecedentes y comprobación de la documentación aportada, a emitir informe que corresponda en el plazo de cinco días hábiles, dando traslado de este y del expediente a los técnicos de Industrias y Actividades, quienes tendrán quince días hábiles para la emisión de su informe, debiendo proponer la concesión o denegación de la autorización solicitada, y previo informe jurídico sí así fuera necesario para resolver cualquier duda jurídica.

Conforme a la propuesta técnica y/o jurídica, en su caso, se procederá a resolver la solicitud mediante decreto del gerente dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al de la solicitud.

De la resolución adoptada deberá darse cuenta en todo caso al interesado y, caso de ser estimatoria la solicitud, a la Concejalía de Presidencia, Seguridad Ciudadana y Movilidad, Policía Local, Comisión Consultiva de Espectáculos y a la Delegación de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Esta instrucción entrará en vigor al día siguiente al de su fecha de aprobación, dándose cuenta de la misma al Comité Ejecutivo de Gerencia Municipal de Urbanismo, y mantendrá su vigor mientras no sea revocada, anulada o sustituida formalmente.

Además, dado que su difusión resulta sin duda de interés para una pluralidad indeterminada de personas, deberá publicarse el acuerdo de aprobación de estos criterios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los tablones de edictos del Ayuntamiento, de las Juntas de Distrito, en el de la Gerencia Municipal de Urbanismo y en la página web municipal y remitirse formalmente a todos los jefes de Departamento y Sección de la Gerencia, quienes a su vez quedarán obligados a remitirlo formalmente al resto de personal a su cargo y a la Vocalía de Hostelería de la Federación de Comerciantes de Móstoles.

También se remitirá formalmente este documento a la Secretaría General, TOA, Asesoría Jurídica y Oficina de Alcaldía.

Móstoles, a 21 de Octubre de 2015.—El presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Eduardo Gutiérrez Cruz.

(03/31.311/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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