Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
10-11-2015

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151110-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 2808/2015, de 29 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Cercedilla, relativa al trazado de la red viaria.

I. La presente Orden tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cercedilla, relativa al trazado de la red viaria en el interior del ámbito de suelo urbano consolidado delimitado por la calle San Andrés, la línea férrea Villalba-Segovia, las calles Pozas y Matalavieja, por la que se corrige el error observado en las vigentes Normas Subsidiarias, donde se plantea un vial de difícil ejecución, al afectar a un gran número de viviendas a lo largo de su trazado y de dudosa utilidad pública, totalmente incompatible con la realidad física existente.

Dicha modificación afecta solo al Plano de Alineaciones en el cual se sustituye un vial por tres calles que cumplen la misma utilidad pública que tenía el vial a sustituir y con las que se resuelven los problemas de comunicación de la zona afectada. En la actualidad, se encuentran ya ejecutadas las tres calles aunque no figuran en el planeamiento.

La zona afectada por la presente Modificación Puntual se encuentra incluida en el suelo urbano consolidado, estando delimitada por la calle San Andrés, en su cara norte; por la línea férrea Villalba-Segovia, en su cara noreste; por la calle Pozas, en sus caras sur y suroeste; y por la calle Matalavieja, en su cara oeste. Cuenta con una extensión superficial aproximada de 24.080 m2.

II. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, de 12 de agosto y 16 de octubre de 2015, respectivamente, señalan lo siguiente:

Se cumple con las limitaciones establecidas para una Modificación Puntual de Planeamiento en la legislación urbanística vigente, artículo 68.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, pues no supone revisión de planeamiento al no haberse adoptado nuevos criterios que afecten al modelo de ordenación vigente, o la estructura general (urbanística) del término municipal. Asimismo, se justifica el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 67.1 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, respecto a la documentación exigible.

La presente Modificación Puntual no altera la ordenanza de aplicación Ordenanza C2, “Colonias segunda residencia”. Se produce un incremento de la superficie destinada a viario público de 1.886 m2 a 2.144 m2 (+258 m2). Se reduce ligeramente la superficie edificable en 85,14 m2c. Por tanto, no se plantea incremento de edificabilidad ni de número de viviendas.

Desde el punto de vista jurídico se informa favorablemente la presente Modificación Puntual, condicionada a lo establecido en los informes sectoriales emitidos al efecto y, en particular, el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 15 de noviembre de 2013.

III. En cuanto a la tramitación administrativa seguida se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los planes generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Dirección General del Medio Ambiente (Área de Vías Pecuarias), Dirección General de Ferrocarriles, Dirección General de Evaluación Ambiental, ADIF y Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de octubre de 2015, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 16 de octubre de 2015, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cercedilla, relativa al trazado de la red viaria, con las condiciones señaladas en la propuesta de la Dirección General de Urbanismo.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los planes generales y de los planes de sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 29 de octubre de 2015,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cercedilla, relativa al trazado de la red viaria, con las condiciones señaladas en el informe de la Comisión de Urbanismo de 29 de octubre de 2015.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 29 de octubre de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

(03/31.920/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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