Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
10-11-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151110-61

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Meco. Régimen económico. Ordenanza impuesto sobre bienes inmuebles

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 27 de agosto de 2015, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que regula la modificación, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 215, de 10 de septiembre de 2015, y en el periódico “El Mundo” de fecha 1 de octubre de 2015, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes en la fecha de la publicación, no se presentó ninguna reclamación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación que se adjuntan al presente como anexos:

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectivas ordenanzas fiscales, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles:

— Se propone al Pleno la supresión del artículo 10.5.

— Se propone al Pleno de la Corporación la modificación del artículo 6 en los siguientes términos:

• Artículo 6.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.4 del TRLRHL, en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, estarán exentos los siguientes inmuebles:

a) Los de naturaleza urbana cuya cuota líquida no supere la cuantía de 3,01 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en caso de que para cada sujeto pasivo la cuota líquida correspondiente a la totalidad de los bienes rústicos poseídos en el municipio no supere la cuantía de 3,01 euros.

— Se propone al Pleno de la Corporación la modificación del artículo 9, en los siguientes términos:

• Artículo 9.3. Los tipos de gravamen serán los siguientes:

a) Bienes de naturaleza urbana: 0,415 por 100.

• Artículo 9.4. No obstante lo previsto en el apartado 1 de este artículo, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, y dada la limitación legal establecida a cuyo efecto se señala el correspondiente umbral de valor, para los siguientes bienes inmuebles urbanos se establecen los siguientes tipos incrementados, de acuerdo con el siguiente cuadro:

– Uso: I.

– Denominación: industrial.

– Umbral de valor catastral: 1.308.461,08 euros.

– Tipo: 0,55.

Meco, a 23 de octubre de 2015.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/31.200/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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