Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
07-11-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151107-24

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

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Madrid número 13. Procedimiento 734 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 734 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Puebla Murillo, frente al Fondo de Garantía Salarial e “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 13 de octubre de 2015.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2015, consistente en un error en el cálculo de la indemnización quedando redactado el fallo en los siguientes términos:

«Estimando la demanda interpuesta por don Manuel Puebla Murillo, frente a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo:

1.o Declarar improcedente el despido practicado con efectos del día 23 de mayo de 2014.

2.o Declarar extinguida la relación laboral con efectos del día 23 de mayo de 2014.

3.o Condenar a la empresa “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a don Manuel Puebla Murillo la cantidad de 7.118,24 euros en concepto de indemnización.

4.o Condenar a la empresa “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, a que abone a don Manuel Puebla Murillo la cantidad de 2.703,16 euros.

5.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Ángel Juan Alonso Boggiero.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.242/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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