Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2015

Sección 1.4.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151106-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias “Vereda de la Venta de San Antón” en el término municipal de Majadahonda (Madrid) y “Vereda del Camino de San Antón” en el término municipal de Boadilla del Monte (Madrid).

Examinado el Fondo Documental del Área de Vías Pecuarias en relación con las vías pecuarias de los términos municipales de Majadahonda (Madrid) y Boadilla del Monte (Madrid), se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del Término Municipal de Majadahonda (Madrid) fue aprobado por Orden Ministerial de 25 de octubre de 1974 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 6 de noviembre de 1974 y en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” de 28 de noviembre de 1974.

Segundo

El Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del Término Municipal de Boadilla del Monte (Madrid) fue aprobado por Orden Ministerial de 19 de enero de 1957 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 11 de febrero de 1957, y en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” de 13 de febrero de 1957.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, “el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.

Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las vías pecuarias previamente clasificadas”.

Dicho precepto también dispone que “iniciado el procedimiento no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión, ni se admitirán interdictos sobre el estado posesorio de las fincas a que se refiera el deslinde, mientras este no se lleve a cabo”.

Segundo

El plazo máximo para resolver el procedimiento administrativo de deslinde, será de dos años a contar a partir de la adopción del Acuerdo de inicio, tal y como establece la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero

La autoridad competente para resolver el presente procedimiento de Deslinde será la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en base a las competencias atribuidas por el Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2015); el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160, de 8 de julio de 2015), y el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 185, de 6 de agosto de 2015).

Esta Dirección General de Agricultura y Ganadería, en base a las competencias atribuidas por los Decretos 25/2015, de 26 de junio, Decreto 72/2015, de 7 de julio, y el Decreto 194/2015, de 4 de agosto,

RESUELVE

Primero

Iniciar el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias “Vereda de la Venta de San Antón” en el término municipal de Majadahonda (Madrid) y “Vereda del Camino de San Antón” en el término municipal de Boadilla del Monte (Madrid).

Segundo

Fijar como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de ambas vías pecuarias el día 19 de noviembre de 2015, a las diez horas, en las dependencias del Ayuntamiento de Majadahonda, sitas en la plaza Mayor, número 3, 28220 Majadahonda.

Madrid, a 7 de septiembre de 2015.—El Director General de Agricultura y Ganadería, José Luis Sanz Vicente.

(03/31.310/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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