Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2015

Sección 1.4.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151106-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

16
RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2015, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria “Cordel Segoviano” del término municipal de Majadahonda (Madrid).

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria “Cordel Segoviano” del término municipal de Majadahonda, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del Término Municipal de Majadahonda (Madrid) fue aprobado por Orden Ministerial de 25 de octubre de 1974 y publicado en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” de 28 de noviembre de 1974.

Segundo

Con fecha de 14 de febrero de 2014 el expediente de deslinde de la vía pecuaria “Cordel Segoviano” del término municipal de Majadahonda es informado favorablemente por la Sección de Vías Pecuarias del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3.e) del Decreto 10/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Mediante Resolución del Director General del Medio Ambiente, de 14 de octubre de 2014, se acordó el inicio del procedimiento de deslinde de la vía pecuaria “Cordel Segoviano” del término municipal de Majadahonda (Madrid), fijándose como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de la citada vía pecuaria el día 4 de diciembre de 2014, a las diez horas, en las dependencias del Ayuntamiento de Majadahonda. A tal efecto, dicha Resolución de inicio fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270, de 13 de noviembre de 2014, notificándose, asimismo, a los interesados en el procedimiento con fecha de registro de salida de 24 de octubre de 2014.

Cuarto

Instruido el procedimiento de Deslinde, es sometido al trámite de Información Pública mediante Resolución de 19 de enero de 2015, de la Dirección General del Medio Ambiente, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 11 de febrero de 2015.

Quinto

Con fecha de registro de salida de 25 de marzo de 2015, se procede a dar cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 15.2.b) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a cuantos figuran como interesados en el procedimiento, otorgándoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.

Sexto

Por Resolución de 8 de junio de 2015, de la Dirección General del Medio Ambiente, se procede a publicar notificaciones en relación con el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria “Cordel Segoviano” del término municipal de Majadahonda publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 155, de 30 de junio de 2015.

Séptimo

Durante estos trámites se han presentado alegaciones por don Jacobo Hernando Fitz-James Stuart actuando en su propio nombre y en representación de doña Carmen Eugenia Fitz-James Stuart Gómez, doña María Eugenia Fitz-James Stuart Gómez, don Luis Esteban Fitz-James Stuart Gómez y “Romanillos, Sociedad Anónima”; don Tomás Montero Montero; don Estanislao Gil Sacristán; don Jaime Benavides García en representación de la Asociación Amigos de los Caminos; doña Marina Sanz Millán; don José Javier Granizo Labrandero en nombre y representación de don Donato, don Benito y doña Concepción Granizo Gómez; don Ricardo Moreno Hernández; don Arturo Sanz Millán, doña María Isabel Sanz Millán; “Promociones Inmobiliarias Sanhur 2003, Sociedad Limitada”.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El dominio público pecuario se encuentra regulado normativamente en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, básica de Vías Pecuarias, así como en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, establece que “el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.

Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las Vías Pecuarias previamente clasificadas”.

Tercero

La tramitación del expediente se ha realizado observando las normas procedimentales contenidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, así como en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las leyes reguladoras del dominio público pecuario.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable, y visto el Informe del Área de Vías Pecuarias, de 4 de septiembre de 2015.

Esta Dirección General de Agricultura y Ganadería, en base a las competencias atribuidas por el Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2015); el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160, de 8 de julio de 2015), y el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 185, de 6 de agosto de 2015),

RESUELVE

Primero

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria “Cordel Segoviano” del término municipal de Majadahonda (Madrid).

Segundo

Estimar y/o desestimar las alegaciones presentadas en el procedimiento de Deslinde, en el sentido que figura en el Informe del Área de Vías Pecuarias de 4 de septiembre de 2015.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 4 de septiembre de 2015.—El Director General de Agricultura y Ganadería, José Luis Sanz Vicente.

(03/31.305/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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