Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151106-34

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Padrón bienes inmuebles inspección técnica edificios 2016

Padrón de los Bienes Inmuebles Sujetos a la Inspección Técnica de Edificios en el año 2016.—El artículo 17 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 2011 establece que la Administración municipal elaborará un Padrón de los Bienes Inmuebles Sujetos a la Inspección Técnica de Edificios que se expondrá al público durante treinta días dentro del último trimestre del año anterior al plazo de presentación de las actas de inspección técnica a fin de facilitar el cumplimiento de este deber a los propietarios.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo citado la directora general de Control de la Edificación, mediante resolución de 15 de octubre de 2015, ha aprobado el Padrón de Edificios cuyos propietarios deben efectuar la Inspección Técnica durante el año 2016 por haber sido construidos o reestructurados en el año 1985 o por estar obligados a realizar la inspección técnica periódica al haber transcurrido el período decenal establecido contado desde el año 2006, año de la primera obligación, al ser construcciones o edificios construidos entre los años 1962 y 1965, que no figuran en el Catálogo de Edificios Protegidos con niveles 1, 2 o 3, ni están dentro del centro histórico, ni en los cascos históricos periféricos o al ser construcciones o edificios propiedad de personas jurídico-públicas, representaciones diplomáticas y organismos internacionales, no catalogadas, incluidas en el centro histórico y en los cascos históricos periféricos; todo ello de conformidad con los artículos 16 y 21.2 y la disposición transitoria cuarta de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.

Asimismo, ha resuelto aprobar su exposición al público el Padrón de Edificios por el plazo de treinta días en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Madrid y anunciar dicha exposición en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de los de mayor difusión, a fin de que los propietarios puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. Esta exposición producirá los efectos de notificación a los interesados de conformidad con el artículo 17 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.

Este padrón se expondrá al público en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Madrid, cuya consulta se realiza a través de la web municipal (www.madrid.es), por un plazo de treinta días, a partir del día 10 de noviembre de 2015, a fin de que los propietarios puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.

Esta exposición, conforme al artículo 17 citado, producirá los efectos de notificación a los interesados de la obligación de acreditar la realización de la correspondiente inspección dentro del plazo señalado.

Madrid, a 19 de octubre de 2015.—La directora general de Control de la Edificación del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible (por decreto de delegación de firma de 6 de julio de 2015), el jefe del Departamento de Inspección Técnica de Edificios, Luis Gustavo Collado Ruiz.

(01/2.991/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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