Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151106-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 2

90
Collado Villalba número 2. Procedimiento 237 de 2014

EDICTO

En el presente procedimiento seguido a instancias de don David Pintado González, beneficiario de asistencia jurídica gratuita, frente a doña Celia Montalbán Prada, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Collado Villalba, a 7 de octubre de 2015.

Doña Sara Rodríguez Huertas, magistrada del Juzgado de primera instancia número 2 de los de Collado Villalba y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de medidas paterno-filiales número 237 de 2014, promovidos por la procuradora doña Sandra Otero Romero en nombre y representación de don David Pintado González y asistida por la letrada doña Margarita Martínez Guillén contra doña Celia Montalbán Prada, sin representación procesal ni asistencia jurídica.

Fallo

Que debo estimar parcialmente la demanda formulada por don David Pintado González contra doña Celia Montalbán Prada, en consecuencia acuerdo:

1. La guarda y custodia de los hijos menores se atribuye al padre, pero ejerciendo conjuntamente ambos cónyuges la patria potestad.

2. Como régimen de visitas se establece el siguiente:

Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar de los menores hasta el domingo a las veinte horas que serán reintegrados en el domicilio paterno.

Siendo distribuidas por mitad las vacaciones escolares de verano, Semana Santa y Navidad, eligiendo períodos en caso de discrepancia el padre en los años impares y la madre en los pares.

3. En concepto de pensión por alimentos la señora Montalbán abonará al señor Pintado por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 400 euros mensuales (200 euros por cada uno de los hijos), que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios que surjan en la vida de los hijos serán satisfechos por mitad por los progenitores.

Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del obligado al pago, se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.

4. No se hace expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, a quien se le hace saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días de su notificación.

Y encontrándose dicha demandada, doña Celia Montalbán Prada, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Collado Villalba, a 8 de octubre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.754/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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