Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151106-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

85
Madrid número 93. Procedimiento 316 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Enrique Cilla Calle, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 93 de los de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 316 de 2014 se ha dictado sentencia de fecha 13 de octubre de 2015, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 521 de 2015

Madrid, a 13 de octubre de 2015.

Don Jorge Bodes Fernández, juez de apoyo al juez de adscripción territorial dependiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid adscrito al Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de relaciones paterno-filiales seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 316 de 2014, a instancias del procurador don Víctor Juan Requejo Rodríguez Guisado, en nombre y representación de doña Clara Josefina Salcedo Gómez, defendida por el letrado don Antonio Martínez Estévez, siendo parte demandada don Fernando Erazo Villamarín declarado en rebeldía procesal, habiendo sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Víctor Juan Requejo Rodríguez Guisado, en nombre y representación de doña Clara Josefina Salcedo Gómez contra don Fernando Erazo Villamarín, debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas sobre relaciones paterno-filiales respecto de la menor Ana Rosa Erazo Salcedo, nacida el 28 de mayo de 2005:

1.a Se atribuye a la madre doña Clara Josefina Salcedo Gómez la guarda y custodia de su hija menor de edad Ana Rosa Erazo Salcedo, así como el ejercicio en exclusiva de la patria potestad.

2.a No se señala régimen de visitas a favor del padre.

3.a No se fija pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio, ni distribución de la carga sobre los gastos extraordinarios que la menor genere.

No se hace pronunciamiento alguno en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Fernando Erazo Villamarín, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 13 de octubre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.756/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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