Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151106-222

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 12

222
Barcelona número 12. Procedimiento 733 de 2014

EDICTO

Según lo acordado en los autos número 733 de 2014 seguidos en este Juzgado, a instancias de don Eugeni Zhuk, contra “Sempre Música, Sociedad Limitada”, “Mortis Nostrae, Sociedad Limitada”, “Notas para el Alma, Sociedad Limitada”, “Requiem Melodía, Sociedad Limitada”, “Vapensiero, Sociedad Limitada”, doña Nuria Delgado Gros, don Aarón Carrascosa Delgado y Fondo de Garantía Salarial, en relación a despido, por el presente se notifica a “Sempre Música, Sociedad Limitada”, “Mortis Nostrae, Sociedad Limitada”, “Notas para el Alma, Sociedad Limitada”, “Requiem Melodía, Sociedad Limitada”, “Vapensiero, Sociedad Limitada”, doña Nuria Delgado Gros y don Aarón Carrascosa Delgado, en ignorado paradero, la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 7 de octubre de 2015, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Eugeni Zhuk y declaro la improcedencia del despido sufrido por dicho trabajador en fecha 1 de julio de 2014, condenando de forma conjunta y solidaria a “Sempre Música, Sociedad Limitada”, “Mortis Nostrae, Sociedad Limitada”, “Notas para el Alma, Sociedad Limitada”, y “Requiem Melodía, Sociedad Limitada”, y la persona física doña Nuria Delgado Gros, a que readmitan a don Eugeni Zhuk en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión, a razón de 53,22 euros/día; o, a su opción, a que le indemnicen en la cantidad de 25.997,97 euros.

Requiérase a “Sempre Música, Sociedad Limitada”, “Mortis Nostrae, Sociedad Limitada”, “Notas para el Alma, Sociedad Limitada”, y “Requiem Melodía, Sociedad Limitada”, y a la persona física doña Nuria Delgado Gros para que ejerciten la opción en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, con el apercibimiento de que caso de que no lo verifiquen se entenderá que optan por la readmisión.

Absuelvo a “Vapensiero, Sociedad Limitada”, y a don Aarón Carrascosa Delgado de todas las pretensiones en su contra ejercidas en este procedimiento.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recurso que han de anunciar, ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, por medio de comparecencia o por escrito. Es necesario, si el recurrente no ejerce la condición de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado el importe íntegro de la condena en la cuenta abierta por este Juzgado en el “Banco Santander”, cuenta número 5212/0000/60, seguida por el número de procedimiento (cuatro cifras) y del año (dos cifras), o que presente aval solidario de entidad financiera por el mismo importe de la condena, sin este requisito no se tendrá por anunciado el recurso. Además, para su formalización, tendrá que presentar resguardo acreditativo del ingreso del depósito especial de 300 euros en el “Banco Santander”, cuenta número 5212/0000/34, seguida por el número de procedimiento (cuatro cifras) y del año (dos cifras); sin este requisito se le tendrá por desistido del recurso anunciado y quedará firme la sentencia.

Así lo manda y firma doña Amaya Olivas Díaz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 12 de Barcelona.

Y para que sirva de notificación en forma a “Siempre Música, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole de que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia se harán en estrados, expido el presente edicto para que sea insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes.

En Barcelona, a 8 de octubre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia, Enric Labordeta de la Cal.

(03/30.090/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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