Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151106-165

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

165
Madrid número 23. Procedimiento 552 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial, en sustitución, del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 552 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Celia del Álamo López, y don Moisés Gerardo Cruz Valentín, frente a don José Carlos Montes Calvelo, “Saving Rock, Sociedad Limitada”, “Tres Sesenta Servicios Audiovisuales, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Vértice Trescientos Sesenta Grados, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 309 de 2015

En Madrid, a 7 de octubre de 2015.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 552 de 2014 y acumulados, sobre despido, seguidos entre partes: de una, como demandantes, doña María Luisa López Fernández y don Moisés Gerardo Cruz Valentín, ambos asistidos del letrado don José F. Javier Barandiarán Irigoyen, y doña María Celia del Álamo López, representada por el letrado don José F. Javier Barandiarán Irigoyen, y de otra, como demandados, “Tres Sesenta Servicios Audiovisuales, Sociedad Limitada Unipersonal”, representada por el letrado don Miguel Escandell Pérez, y “Vértice Trescientos Sesenta Grados, Sociedad Anónima”, “Saving Rock, Sociedad Limitada”, y don José Carlos Montes Calvelo, que no comparecen, y habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando parcialmente las demandas acumuladas en este proceso promovidas por doña María Luisa López Fernández, don Moisés Gerardo Cruz Valentín y doña María Celia del Álamo López, frente a “Tres Sesenta Servicios Audiovisuales, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Vértice Trescientos Sesenta Grados, Sociedad Anónima”, “Saving Rock, Sociedad Limitada”, y don José Carlos Montes Calvelo, declaro la improcedencia del despido de que fueron objeto los demandantes, así como resuelta y extinguida la relación laboral que les unía a don José Carlos Montes Calvelo, y condeno a esta persona física al abono de las cantidades que a continuación se detallan en concepto de indemnización por el despido y por indemnización complementaria por omisión del debido preaviso, respectivamente, absolviendo al resto de las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso:

A don Moisés Gerardo Cruz Valentín: 10.604,01 euros y 516,45 euros.

A doña María Celia del Álamo López: 17.894,72 euros y 640,70 euros.

A doña María Luisa López Fernández: 20.254,57 euros y 677,39 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banco Santander”, oficina 6733, de la plaza de España, de Madrid, número de cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, haciendo constar en el ingreso el número de expediente judicial 2521/0000/65/número de autos (cuatro dígitos)/año (dos dígitos), pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros preceptiva legalmente para recurrir y, además, acreditar haber satisfecho a la Hacienda Pública la cantidad de 500 euros en concepto de tasa preceptiva para recurrir en suplicación, eventualmente incrementada con la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000 de euros de cuantía, el 0,5 por 100, y resto, el 0,25 por 100, con un máximo de 10.000 euros, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso en los términos establecidos en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Saving Rock, Sociedad Limitada”, y don José Carlos Montes Calvelo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.161/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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