Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151106-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

162
Madrid número 22. Procedimiento ordinario 632 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 632 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Villacieros Prieto, frente a don Rafael Pumarega Saborido, “Boreal Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Brains Security, Sociedad Anónima”, “Cellent Logistic, Sociedad Limitada”, “Comercial Díaz, Sociedad Anónima”, “Departamento de Informática 3000, Sociedad Limitada”, Ministerio de Defensa, “Protección Castellana, Sociedad Limitada”, y “Rodmabea, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando parcialmente la demanda que en materia de reconocimiento de derechos y reclamación de cantidad ha interpuesto doña María del Mar Villacieros Prieto, contra la Inspección General de Sanidad de la Defensa, Ministerio de Defensa y “Cellnet Logistic, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, debo declarar y declaro que la demandante ha sido objeto de cesión ilegal de trabajadores y su derecho a percibir en el período del 10 de febrero al 30 de septiembre de 2014, los salarios correspondientes a un trabajador indefinido del Ministerio de Defensa, a tiempo completo, antigüedad de fecha 16 de octubre de 2000 y categoría profesional de grupo 4, condenando solidariamente a los indicados demandados a abonar a la demandante la cantidad total bruta de 520,69 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores; y todo ello con absolución de “Rodmabea, Sociedad Limitada”, “Protección Castellana, Sociedad Limitada”, “Brains Security, Sociedad Anónima”, “Boreral Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Comercial Díaz, Sociedad Anónima”, “Departamento de Informática 3000, Sociedad Limitada”, y don Rafael Pumarega Saborido, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Rafael Pumarega Saborido, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.056/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151106-162