Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151106-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 4

91
Valdemoro número 4. Procedimiento ordinario 523 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 523 de 2013, seguido a instancias de “Grupo Operativo de Panadería, Sociedad Limitada”, frente a “Corral Alto Promociones, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 121 de 2014

En Valdemoro, a 29 de junio de 2015.—Vistos por mí, doña Marta García Gómez, magistrada-jueza sustituta en funciones de sustitución y refuerzo en el Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Valdemoro, los presentes autos de juicio ordinario número 523 de 2013, promovidos por “Grupo Operativo de Panadería, Sociedad Limitada”, representado por la procuradora de los tribunales doña María Sagrario Jiménez Pozuelo y bajo la dirección letrada de don Adolfo Arias Feria, contra “Corral Alto Promociones, Sociedad Limitada”, sin profesional asignado y declarado en rebeldía, sobre cumplimiento de contrato.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña María Teresa Martínez Serrano, en nombre y representación de “Grupo Operativo de Panadería, Sociedad Limitada”, contra “Corral Alto Promociones, Sociedad Limitada”, debo acordar y acuerdo:

1. Declarar válidamente ejercitadas por la demandante las opciones de compra sobre las naves 3 y 4 objeto del procedimiento.

2. Declarar válido y en vigor el contrato de compraventa de fecha 11 de marzo de 2013 (documento 4 aportado con la demanda).

3. Declarar que la demandante no tiene la obligación de pagar renta alguna a la demandada desde la fecha del contrato de compraventa el día 11 de marzo de 2013.

4. Condenar a “Corral Alto Promociones, Sociedad Limitada”, a formalizar en un plazo de tres meses desde la fecha de esta resolución las correspondientes compraventas sobre las naves 3 y 4 mediante escritura pública ante el notario designado a estos efectos en los contratos de fecha 16 de noviembre de 2010. La parte actora deberá entregar en el mismo acto de elevación a escritura pública y como condición necesaria para que se consume la venta, la cantidad de 203.000 euros por cada nave en virtud de lo pactado en el contrato de fecha 11 de marzo de 2013.

Las fincas deberán ser entregadas libres de toda carga, gravamen, limitación o prohibición en los términos del capítulo II, cláusula sexta de los contratos de fecha 16 de noviembre de 2010.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación, durante cuyo período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes para su formalización, que deberá ser por escrito presentado ante este Juzgado y dirigido a la Audiencia Provincial de Madrid, la que conocerá de tal recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada “Corral Alto Promociones, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Valdemoro, a 1 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/5.377/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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