Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151106-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

82
Madrid número 82. Juicio verbal 587 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 587 de 2014, entre doña Mercedes Otero Bueno, doña Beatriz Elena Rodríguez Puerto y don José Guillermo Gutiérrez Vergara, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 57 de 2015

En Madrid, a 25 de marzo de 2015.—La ilustrísima señora doña Eva Estrella Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal civil número 587 de 2014, promovidos por doña Mercedes Otero Bueno, representada por el procurador señor Romero González y dirigida por el letrado don Diego Vázquez Gómez, contra doña Beatriz Elena Rodríguez Puerto y don José Guillermo Gutiérrez Vergara, declarados en rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Martínez de Lejarza Ureña, en nombre y representación de doña Mercedes Otero Bueno, contra doña Beatriz Elena Rodríguez Puerto y don José Guillermo Gutiérrez Vergara, rebeldes en estos autos, y en consecuencia, debo condenarles y les condeno a que abonen a la parte actora la suma de 5.249,59 euros, que devengarán el interés legal desde la sentencia, así como al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Recursos

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan. Se advierte a las partes que:

No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

Publicación

Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don José Guillermo Gutiérrez Vergara la sentencia de fecha 25 de marzo de 2015 dictada en este procedimiento.

Expido y firmo el presente en Madrid, a 26 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.407/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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