Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151106-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

75
Madrid número 22. Procedimiento 1.187 de 2010

EDICTO

Don Carlos Beltra Cabello, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 1.187 de 2010, instados por la procuradora doña María José Arranz de Diego, en nombre y representación de doña María de las Mercedes San Juan Leralta, contra don Vladimir Rodríguez Hernández, sobre divorcio, en los que se ha dictado en fecha 11 de octure de 2012 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María José Arranz de Diego, en nombre y representación de doña María de las Mercedes San Juan Leralta, contra don Vladimir Rodríguez Hernández, en los autos número 1.187 de 2010, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges don Vladimir Rodríguez Hernández y doña María de las Mercedes San Juan Leralta, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

Que igualmente debo acordar y acuerdo la adopción de la medida definitiva que a continuación se relaciona:

La sociedad de gananciales se disolverá una vez alcance firmeza la presente resolución.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Carlos Beltra Cabello.—En Madrid, a 30 de septiembre de 2015.

Por recibido escrito con fecha de entrada en este Juzgado 23 de abril de 2015 por la procuradora doña María José Arranz de Diego, en nombre y representación de doña María de las Mercedes San Juan Leralta, manifestándose no ser conocido el domicilio del demandado, únase a los autos de su razón. Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no ser conocido el domicilio del demandado y encontrarse, por tanto, en ignorado paradero, notifíquesele sentencia de fecha 11 de octubre de 2012 por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo a costa del demandante la publicación de los mismos.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el secretario judicial, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Lo dispongo y firmo.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Vladimir Rodríguez Hernández, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.343/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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