Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151106-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12

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Madrid número 12. Procedimiento ordinario 548 de 2014

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 548 de 2014 se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 99 de 2015

Magistrada-juez de primera instancia, doña Pilar Palá Castán.—En Madrid, a 22 de mayo de 2015.

Antecedente de hecho:

Único.—Por el procurador señor Manzanos Llorente se presentó la demanda de juicio ordinario, en nombre y representación de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, frente a “Beanimotos, Sociedad Limitada”, la cual fue admitida a trámite, emplazándose en legal forma a la demandada a través de su representante legal y sin que la misma compareciese en autos, siendo declarada en rebeldía, y no habiendo sido posible localizar a la misma, le fue notificada dicha resolución por vía edictal en los estrados del Juzgado, habiéndose celebrado la correspondiente audiencia previa y quedando los autos conclusos para sentencia, según consta en autos.

Siendo su parte dispositiva la siguiente:

Fallo

1.o Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra “Beanimotos, Sociedad Limitada”.

2.o Declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado por las partes sobre el equipo de impresión “Canon” sobre el que versa el proceso.

3.o Condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.952,86 euros, más el interés de demora pactado en el contrato.

4.o Condeno a la parte demandada al pago de las costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2440/0000/00/04/0548/14 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos número 2440/0000/00/04/0548/12 (sin guiones ni espacios).

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La expresada sentencia fue aclarada por auto de fecha 10 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1. Se suple la omisión padecida en la sentencia de fecha 22 de mayo de 2015, añadiendo a su fallo el siguiente pronunciamiento:

«Parte dispositiva:

Condeno a la demandada a devolver a la actora el equipo de impresión “Canon” objeto del contrato que se resuelve».

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que es complemento y llévese testimonio a los autos principales.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por estar en ignorado paradero la parte “Beanimotos, Sociedad Limitada”, por resolución de fecha 16 de septiembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios del Juzgado, para llevar a efecto la diligencia de notificación a la expresada demandada.

En Madrid, a 16 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.293/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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