Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151106-41

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHINCHÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Chinchón. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

El alcalde-presidente, en decreto de 8 de octubre de 2015, dictó el siguiente decreto:

A la vista de la potestad de delegación que otorga el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y atendiendo a un criterio de mayor eficacia en la gestión municipal, resuelvo:

Primero.—Efectuar por la Alcaldía en los siguientes concejales las delegaciones genéricas de competencias que se relacionan a continuación, con carácter permanente, que comprenderán la totalidad de las facultades delegables de la Alcaldía:

A don Miguel Ángel Montero Bastante: Disciplina Urbanística, en esta área puede emitir actos que afecten a terceros. El ejercicio de estas delegaciones comprenderá la facultad de organización del personal adscrito a esta materia sin perjuicio de la superior jefatura de la Alcaldía. Específicamente asumirá las funciones de órgano instructor de los procedimientos sancionadores urbanísticos que se incoen por aplicación de lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de noviembre, salvo nombramiento específico que se dicte al efecto.

Segundo.—Proceder a la publicación de la presente resolución, a fin de su plena efectividad conforme dispone el Reglamento de Organización y Funcionamiento, dando cuenta de la misma en el Pleno a que se refiere el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Tercero.—Notifíquese el presente acuerdo al interesado con las formalidades previstas en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Chinchón, a 13 de octubre de 2015.—El alcalde, Francisco Javier Martínez Mayor.

(03/31.583/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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