Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151104-229

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

229
Madrid número 37. Ejecución 214 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 214 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Caballero Sosa, frente a “Corratares, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante don Luis Caballero Sosa frente a “Corratares, Sociedad Limitada”.

En relación con la cantidad por importe de 20.713,93 euros, estese al resultado del incidente.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” número de cuenta 2810-0000-64-0214-15.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social doña María José García Castaño.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, doy fe.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia doña María Teresa Estrada Barranco.—En Madrid, a 19 de octubre de 2015.

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de 5 de junio de 2015, a la empresa “Corratares, Sociedad Limitada” en favor del demandante don Luis Caballero Sosa y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Princesa, número 3, planta décima, el día 10 de noviembre de 2015, a las nueve y veinticinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que, si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Asimismo, averígüese a través del Punto Neutro Judicial por si constasen otro domicilio de la ejecutada a efectos de notificaciones, distintos de los que figuran en autos principales, así como averiguese la identidad y domicilio de quien consta como administrador único de la empresa a efectos de notificaciones, y notifíquese auto y diligencia de ordenación de 19 de octubre de 2015 al Fondo de Garantía Salarial.

Publíquese preventivamente mediante edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID auto y diligencia de ordenación de 19 de octubre de 2015.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Corratares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.733/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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