Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2015

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151104-5

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 2250/2015, de 26 de octubre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se determina para el año 2015 la dotación de medios personales de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid y se dispone la dotación para el segundo semestre de 2015.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de enero de 2004, se aprobó el “Programa de Actuación para la implantación de las Bases Operativas de las Brigadas Especiales de Seguridad”, a través del cual se iniciaba la implantación del Proyecto de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

La primera base operativa se estableció, como fase piloto, en el municipio de Móstoles, según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de enero de 2004. A partir de esta fecha y hasta el año 2009, el referido Programa de Actuación ha sido ejecutado según varios Acuerdos del Consejo de Gobierno y mediante la firma de convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid y los ayuntamientos integrados en las distintas fases de implantación del proyecto: fase piloto y fases 1.a, 2.a, 3.a, 4.a y 5.a.

Las Brigadas Especiales de Seguridad están integradas por efectivos de los Cuerpos de Policía Local, dedicados exclusivamente a tareas de seguridad ciudadana y de prevención de la delincuencia, y la Comunidad de Madrid cofinancia sus retribuciones, seguridad social y los medios materiales que precisan para el desarrollo de estas funciones.

La Ley autonómica 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para 2009, introdujo una modificación legal, añadiendo una nueva Disposición Adicional Tercera a la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, con el siguiente tenor:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

Primero

Determinación y dotación de los medios materiales y personales de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid

1. La Comunidad de Madrid determinará anualmente las dotaciones correspondientes a cada Ayuntamiento atendiendo a las necesidades del municipio.

2. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de interior se determinará anualmente la dotación de dichos medios, previo análisis de las necesidades de cada municipio.

Segundo

Sistema de financiación

La parte de financiación que la Comunidad de Madrid aporta para la dotación de medios personales y materiales de las Brigadas Especiales de Seguridad se realizará con cargo a los créditos consignados en sus presupuestos y, en su caso, con el límite señalado en la Ley de Presupuestos”.

Por Orden 897/2015, de 13 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno se determinó para el primer semestre de 2015 la dotación de medios personales de la Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid, por lo que mediante esta Orden se establece la dotación correspondiente al segundo semestre a la vez que se determina la dotación para la anualidad 2015 que resulta de la adición de las dotaciones de ambos semestres.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Seguridad, y según los créditos aprobados por la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015,

DISPONGO

Primero

La dotación para el año 2015 de los medios personales de las Brigadas Especiales de Seguridad (BESCAM), correspondientes a los municipios integrados en el Programa de Seguridad de la Comunidad de Madrid es la que se expresa en el anexo de esta Orden.

Segundo

Se establece también en el anexo de esta Orden la dotación de los medios personales de la Brigadas Especiales de Seguridad del segundo semestre de 2015 y se añade la dotación aprobada para el primer semestre de 2015 por Orden 897/2015, de 13 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno.

Tercero

El gasto derivado de la ejecución de la presente Orden se imputará al subconcepto 46309, del Programa 132A, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2015.

Cuarto

La presente Orden producirá efectos desde el día 1 de julio al 31 de diciembre de 2015.

Quinto

Contra esta Orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante este órgano, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de octubre de 2015.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA





(03/31.224/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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