Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151104-61

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Móstoles. Régimen económico. Precios públicos Área de Igualdad

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1.e) y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento puede establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del citado Real Decreto Legislativo y por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y por lo preceptuado en esta ordenanza. En el Ayuntamiento de Móstoles existe la ordenanza de normas generales para el establecimiento o modificación de precios públicos por este Ayuntamiento y los organismos autónomos y consorcios que dependan del mismo, que regula la implantación de los mismos, por lo que se procede a su publicación, contenido en la resolución 14/594, de 29 de septiembre de 2015, de la Junta de Gobierno Local sobre “Aprobar el establecimiento de precios públicos sobre distintas actividades incluidas en la programación del segundo semestre 2015. Área de Igualdad. Concejalía de Bienestar Social, Sanidad e Igualdad”, que son los siguientes:

Segundo semestre de 2015:



Los precios públicos aprobados y que entrarán en vigor a partir de su publicación.

Móstoles, a 16 de octubre de 2015.—La concejala-delegada de Bienestar Social, Sanidad e Igualdad, Ana María Rodrigo García.

(03/30.537/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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