Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151104-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71

82
Madrid número 71. Procedimiento 1.283 de 2014

EDICTO

Doña Aurora García Alvarez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 71 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 1.283 de 2014 seguido ante este Juzgado, se ha acordado notificar la sentencia dictada en fecha 11 de febero de 2015 a los demandados “Olimarpe Textil, Sociedad Limitada”, y don José Martínez Prada, mediante la publicación del presente, dado su ignorado paradero, siendo la parte dispositiva de dicha resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el abogado del Estado, en nombre y representación de la “Sociedad Estatal Mercados Centrales de Abastecimiento, Sociedad Anónima”, contra don José Martínez Prada y “Olimarpe Textil, Sociedad Limitada”, declarados en rebeldía, debo condenarles solidariamente a que abonen a la entidad actora la suma de 22.940,01 euros, más los intereses de demora pactados que a fecha 2 de septiembre de 2014, ascienden a la cantidad de 1.203,05 euros, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, que deberá presentarse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días contados desde la notificación de esta sentencia, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

La admisión del recurso precisará que al prepararse se haya consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, número 0030/1845/00/3250 (cuenta del Juzgado)/XXXX (número del procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios)/XX (dos últimas cifras del año del procedimiento) abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto” el depósito de 50 euros exigido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009).

Llévese esta sentencia al libro de su clase dejando testimonio suficiente en los autos.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.873/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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