Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2015

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151104-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

78
Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 97 de 2015

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO

Don Luis Fariñas Matoni, letrado de la Administración de Justicia y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Tercera de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 97 de 2015 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Vladimir Zinchenko, frente a “Andamios In, Sociedad Anónima”, “Bulvega, Lda.”, “Hispana de Andamiajes, Sociedad Anónima”, “Instalaciones y Montajes Dávila, Sociedad Limitada”, y “Radalki Alquiler, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Luis Fariñas Matoni.—En Madrid, a 7 de octubre de 2015.

El letrado don Antonio Sánchez Marquet, en nombre y representación de don Vladimir Zinchenko, ha presentado escrito de interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina en tiempo y sin las oportunas certificaciones de la sentencia en la forma que posibilita el apartado 3 del artículo 224 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, aunque adjunta copia del escrito, haberla solicitado ante el Tribunal Supremo, debiendo presentarla ante este tribunal en el plazo del emplazamiento, o bien, ante la Sala del Tribunal Supremo, una vez personado.

Acuerdo: Tener por interpuesto en tiempo y forma el recurso de casación para la unificación de doctrina y emplazar a las demás partes para su personación por escrito mediante letrado, ante la Sala Cuarta de lo social del Tribunal Supremo, dentro del plazo de los diez días siguientes contados a partir de la notificación de la presente resolución, entendiéndose personada de derecho a la parte recurrente con la remisión de los presentes autos.

Advertir a las partes, que deberán acreditar su representación, de no constar previamente en las actuaciones, y designar un domicilio en la sede de la Sala de lo social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones con todos los datos necesarios para su práctica con los efectos del apartado 2 del artículo 53 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Encontrándose las recurridas “Bulvega, Lda.”, “Instalaciones y Montajes Dávila, Sociedad Limitada”, “Andamios In, Sociedad Anónima”, e “Hispana de Andamiajes, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, emplácese a las mismas por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, líbrese oficio.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el secretario judicial, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Lo acuerdo y filmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento en legal forma a “Bulvega, Lda.”, “Instalaciones y Montajes Dávila, Sociedad Limitada”, “Andamios In, Sociedad Anónima”, e “Hispana de Andamiajes, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de octubre de 2015.— El secretario judicial (firmado).

(03/29.878/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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