Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151104-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORRELAGUNA NÚMERO 1

90
Torrelaguna número 1. Procedimiento ordinario 435 de 2011

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 435 de 2011, seguido a instancias de “Vfs Financial Services Spain EFC”, frente a doña Digna Liñeiras Miranda y don Artur Miranda Sousa Moreira, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente

Fallo

Se estima la demanda presentada por “Vfs Financial Services Spain EFC, Sociedad Anónima”, contra doña Digna Liñeiras Miranda y don Artur Miranda de Sousa Moreira, por lo que, en su mérito, dispongo:

1.o Declarar resuelto el contrato de arrendamiento financiero mobiliario celebrado entre las partes el 28 de diciembre de 2006, reseñado en el antecedente de hecho cuarto, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

2.o Condenar solidariamente a los demandados a restituir de forma inmediata el vehículo arrendado: camión “Renault” Midlum, con chasis número VF644AGE000000743, junto con su documentación oficial: copia del último impuesto de circulación, ITV en vigor en el momento de la devolución, copia del NIF del titular del contrato y firma como transmitente en los impresos oficiales de transferencia.

3.o Condenar solidariamente a los demandados a pagar a “Vfs Financial Services Spain EFC, Sociedad Anónima”, la cantidad de 26.076,94 euros en concepto de cuotas vencidas e impagadas e intereses de demora pactados ya devengados.

4.o Condenar solidariamente a los demandados a pagar a “Vfs Financial Services Spain EFC, Sociedad Anónima”, los intereses de demora pactados no incluidos en la cantidad mencionada en el punto anterior que se devenguen hasta el completo pago de la deuda.

5.o Condenar a los demandados al pago de la penalización pactada en la cláusula 5 del contrato.

Notifíquese la sentencia a las partes.

Habiéndose dictado auto de aclaración y complemento, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se completa la sentencia dictada con fecha 30 de octubre de 2014, en los siguientes términos:

1.o Se añade el pronunciamiento 6.o siguiente: se condena a la parte demandada al pago de las costas.

2.o Se aclara el pronunciamiento 1.o, donde dice, “Declarar resuelto el contrato de arrendamiento financiero...”; debe decir, “declarar resuelto el contrato número 52801/775/2006 de arrendamiento financiero”.

Este auto es firme, y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Artur Miranda Sousa Moreira, en paradero desconocido, se expide la presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Torrelaguna, a 31 de julio de 2015.—El secretario (firmado).

(02/5.002/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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