Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151104-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 6

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Parla número 6. Procedimiento 360 de 2014

EDICTO

Don Celso González Voces, secretario judicial de Juzgado de primera instancia e instrucción, número de Parla.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Alcidio Jesús da Cruz la sentencia de 13 de julio de 2015, dictada en estos autos y cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 134 de 2015

En Parla, a 13 de julio de 2015.—Vistos por doña Alicia Parrondo Amago, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Parla, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos bajo el número 360 de 2014, a instancias de doña Armanda Lima Brito, representada por la procuradora de los Tribunales doña María Teresa Marcos Moreno y asistida por la letrada doña María Paz García del Nero contra don Alcidio Jesús da Cruz, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre disolución de matrimonio por causa de divorcio, y en consideración a lo siguiente

Fallo

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña María Teresa Marcos Moreno, en representación de doña Armanda Lima Brito contra don Alcidio Jesús da Cruz, y se declara disuelto por divorcio el matrimonio formado por doña Armanda Lima Brito y don Alcidio Jesús da Cruz, con todos los efectos legales inherentes a ello. Se acuerdan como medidas que han de regir el divorcio las siguientes:

Se atribuye la custodia de los dos hijos menores a la madre, atribuyéndose el ejercicio la patria potestad sobre los menores Alan Aiberson da Cruz Lima y Aridson Armany da Cruz Lima, en exclusiva, a la madre.

El uso de la vivienda familiar se atribuye a los menores y a la madre, en cuya compañía quedan.

El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para los hijos menores la cantidad de 100 euros por cada uno de ellos. La mencionada cantidad deberá ser abonada por el padre por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta bancaria que al efecto se designe por la madre; cantidad que se actualizará anualmente cada 1 de enero, conforme a las variaciones del índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle.

Igualmente, ambos progenitores abonarán al 50 por 100 los gastos médicos que se originen en los menores, por causa de dentistas, ortopedias, gafas, prótesis o cualquier otra enfermedad o anomalía que no estén cubiertos por la Seguridad Social; e igualmente abonarán en el mismo porcentaje los gastos de carácter educacional que tengan carácter extraordinario, y que puedan contribuir al mejor desarrollo integral del hijo menor, como por ejemplo libros de texto, excursiones, clases particulares, actividades extraescolares que no se encuentren cubiertos mediante becas.

Se suspende el régimen de visitas a favor del padre respecto a los hijos menores. No se hace especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que frente a ella pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente de la notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, conforme dispone la Ley 1/2000, de 7 de enero, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, y previa constitución de un depósito de 50 euros, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Firme que sea la presente resolución, inscríbase en el Registro Civil.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

En Parla, a 15 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.017/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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