Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151104-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Organización y funcionamiento. Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Denominación y competencias de las áreas en las que se estructura el Ayuntamiento

Decreto de 28 de octubre de 2015, de la alcaldesa, por el que se modifica el de 13 de junio de 2015, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid:

«Mediante decreto de la alcaldesa de 13 de junio de 2015, se estableció el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Durante el tiempo transcurrido desde el inicio del mandato, se ha suscitado la necesidad de precisar la distribución de competencias actualmente atribuidas a las diferentes Áreas de Gobierno, Coordinación General de la Alcaldía y Gerencia de la Ciudad, a fin de procurar una mayor eficacia en la realización de las tareas y funciones encomendadas a cada uno de los órganos que conforman la Administración municipal.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 14.3.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y de conformidad con lo previsto en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del decreto de la alcaldesa de 13 de junio de 2015.—Modificar el decreto de la alcaldesa de 13 de junio de 2015, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, en los términos que a continuación se indican:

Uno. El artículo 2.1, relativo al Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, queda redactado en los siguientes términos:

“1. Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo: le competen las políticas de igualdad entre mujeres y hombres; familia e infancia; servicios sociales y atención a las personas mayores; inmigración; educación y juventud. Asimismo, corresponden a esta área las competencias en materia de vivienda; las competencias de comercio; emprendimiento y fomento del empleo.

Se adscriben a esta área el Organismo Autónomo Agencia para el Empleo, la Empresa Mixta Mercado Central de Abastos de Madrid, Sociedad Anónima (Mercamadrid), así como la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”.

Dos. El artículo 2.6, relativo al Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, queda redactado en los siguientes términos:

“6. Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto: le compete promover la participación ciudadana; gestión comunitaria de servicios y espacios públicos; participación digital; impulso y protección de la participación; voluntariado; innovación social y digital; transparencia; derecho de acceso a la información; datos abiertos; huella normativa; seguimiento y evaluación del plan estratégico; calidad y atención al ciudadano; administración electrónica, protección de datos personales; sugerencias y reclamaciones ciudadanas; e Intranet municipal”.

Tres. El artículo 2.10, relativo a la Coordinación General de la Alcaldía, queda redactado en los siguientes términos:

“10. A la Coordinación General de la Alcaldía le corresponderán las tareas de coordinación administrativa general, gabinete de la Alcaldesa, relaciones con otras instituciones públicas, asesoramiento legal estratégico, protocolo, promoción de la ciudad en el exterior y relaciones internacionales, cooperación al desarrollo, innovación y ciudad inteligente, fondos europeos y relaciones con la Oficina del Defensor del Pueblo.

Se adscribe a esta Coordinación el Consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA)”.

Cuatro. El artículo 2.11, relativo a la Gerencia de la Ciudad, queda redactado en los siguientes términos:

“11. A la Gerencia de la Ciudad le corresponderán las siguientes competencias: tecnologías de la información y comunicaciones; organización; recursos humanos; formación de los empleados públicos; inspección general de los servicios; simplificación normativa y de procedimientos; Asesoría Jurídica, organización de actos oficiales y los correspondientes servicios comunes de la Gerencia y de la Coordinación General de la Alcaldía.

Se adscribe a la Gerencia de la Ciudad el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor.—El presente decreto surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Segunda. Comunicación al Pleno.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo».

Lo que se publica por orden de la alcaldesa para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 28 de octubre de 2015.—El jefe de Servicio de Apoyo Institucional, Cirilo García Teresa.

(03/31.201/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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