Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151103-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LEGANÉS NÚMERO 7

86
Leganés número 7. Procedimiento ordinario 716 de 2010

EDICTO

En el presente procedimiento seguido a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, frente a don José Amador Zambrana y “Técnicas Urbanizadoras del Noroeste, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:

Sentencia

En nombre de Su Majestad el Rey de España, en la ciudad de Leganés (Madrid) y con fecha 2 de julio de 2013, han sido vistos por don Rafael Rosel Marín, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de los de esta ciudad, los autos civiles de juicio ordinario número 716 de 2010, seguidos ante este Juzgado a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Manuel Díaz Alfonso y asistida por la letrada doña Ana María Grijalbo de Cabo, contra don José Amador Zambrana y contra “Técnicas Urbanizadoras del Noroeste, Sociedad Limitada”, declarados en rebeldía procesal.

Antecedentes de hecho:

Primero.—A este Juzgado le fue turnada demanda en su día presentada por y contra los anteriormente indicados reclamando dictado de sentencia por la que se condene a la parte demandada a pagar a la actora una suma de dinero más los intereses pactados, interesando, por último, la condena en costas de la parte demandada.

Segundo.—La pretensión ejercitada en el presente procedimiento se basaba en el impago, por los demandados al actor, de las sumas de una póliza de “leasing” de un vehículo.

Tercero.—Se admitió a trámite la demanda y se dio traslado para la contestación, que no se efectuó, declarándose la rebeldía procesal. Abierta la audiencia previa e interesada solo documental, quedaron los autos vistos para sentencia.

Fallo

Que estimando íntegramente las pretensiones planteadas en los autos civiles de juicio ordinario número 716 de 2010, seguidos ante este Juzgado a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Manuel Díaz Alfonso y asistida por la letrada doña Ana María Grijalbo de Cabo, contra don José Amador Zambrana y contra “Técnicas Urbanizadoras del Noroeste, Sociedad Limitada”, declarados en rebeldía procesal:

1.o Condeno a los demandados a abonar a la actora la suma de 4.487,01 euros, más los intereses moratorios pactados.

2.o Condeno a los demandados al abono de las costas.

Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación a conocer por la Audiencia Provincial de Madrid dentro de los veinte días siguientes a la constancia de su conocimiento, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (2686 de Banesto) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento la suma de 50 euros (especificando en el campo “concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Leganés, a 30 de septiembre de 2015.—El secretario (firmado).

(02/5.322/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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