Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2015

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151103-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 10

98
Madrid número 10. Procedimiento ordinario 784 de 2013

EDICTO

En el juicio número 784 de 2013, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 9 de septiembre de 2015.—Vistos por mí, Míriam Matías Fernández, juez de refuerzo de este Juzgado, los presentes autos de juicio ordinario sobre responsabilidad de los administradores sociales, seguidos en este Juzgado bajo el número 784 de 2013, a instancias de la mercantil “Saneamientos Hermanos Vera, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Manuel Díaz Alfonso y asistida del letrado don Mario Figueroa Villalón y don Félix Antolín Hernáiz, siendo demandada doña Mónica Aragón Díez, declarada en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución, y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la mercantil “Saneamientos Hermanos Vera, Sociedad Limitada”, siendo demandada doña Mónica Aragón Díez, debo condenar y condeno a esta al pago a la actora de la cantidad de 9.039,16 euros, más el interés devengado desde la fecha de interposición de la demanda, en cuantía equivalente al interés legal del dinero, que se elevará en dos puntos porcentuales por el tiempo de pago que exceda al de la fecha de esta resolución.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y respecto a la demandada rebelde, estese a lo ordenado en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la notificación de la presente resolución, previo depósito de 50 euros (artículo 458 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, que dicto, mando y firmo en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente.

Y por el presente se notifica a la demandada doña Mónica Aragón Díez, la sentencia dictada en fecha 9 de septiembre de 2015.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.023/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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