Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151103-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

77
Madrid. Sección Vigésima. Recurso 98 de 2014

Sección Vigésima

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Audiencia Provincial de Madrid. Sección Vigésima.

Recurso apelación: recurso de apelación número 98 de 2014.

Parte recurrente: don Carlos Nelson Troncoso Soto.

Parte recurrida: don Rodrigo Guerrero Cano y otros.

Sobre: desahucio por falta de pago y reclamación de rentas vencidas.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 98 de 2014, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por don Carlos Nelson Troncoso Soto, frente a don Rodrigo Guerrero Cano y otros, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas vencidas, por no ser conocido el domicilio del apelado-demandado don Segundo David Endara Galarza, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 156 apartado 4, y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Nelson Troncoso Soto, frente a la sentencia de 23 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de primera instancia número 21 de Madrid, en autos de juicio ordinario número 958 de 2009, y en su lugar acordamos, con estimación en lo sustancial de la demanda rectora de las presentes actuaciones, debemos condenar y condenamos a los demandados don Carlos Nelson Troncoso Soto, don Segundo David Endara Galarza y doña Mirians Janeth Mite Parraga, a que de forma conjunta y solidaria abonen a la actora la suma de 14.400 euros, intereses legales y costas procesales de la primera instancia. No se hace especial declaración de condena de las costas de esta alzada. Con devolución del depósito, que deberá solicitarse ante el mismo órgano en que se constituyó.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468, respectivamente, de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la disposición final decimosexta de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección abierta con el número 2838 en la sucursal 1036 de “Banesto”, sita en la calle Ferraz, número 41, de Madrid.

Asimismo, se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a don Segundo David Endara Galarza, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Madrid a 6 de octubre de 2015.—La secretaria de la Sección, doña Ana María Pita López.

(03/29.584/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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