Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151103-340

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 8

340
Sevilla número 8. Procedimiento ordinario 956 de 2015

EDICTO

Doña María del Carmen Peche Rubio, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Sevilla.

Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 956 de 2015 a instancias de la parte actora don Raúl Pavón Moreno, contra Empresa Administradora de Infraestructuras Ferroviarias ADIF y “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo:

Admitir esta demanda presentada en materia de reclamación de cantidad, señalando para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio sucesivamente, el primero ante la secretaria en la Secretaría de este Juzgado, sita en la planta sexta del edificio “Noga”, avenida de la Buhaira, número 26, el día 7 de noviembre de 2016, a las nueve y quince horas, y el segundo ante la magistrado-juez que tendrá lugar en la Sala de vistas número 12, sita en la planta primera del mismo edificio señalado para el mismo día a las nueve y treinta horas, advirtiéndose a la parte actora de que, de no comparecer al primero de los actos señalados, se le tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada de que, de no efectuarlo, se celebrará el acto sin su presencia.

Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la letrada de la Administración de Justicia en el primer caso y el juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículos 91.2 y 91.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Cítese al Fondo de Garantía Salarial, dándosele traslado de la demanda y documentos adjuntos.

Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

Dar traslado a su señoría de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda.

Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social.

Notifíquese la presente resolución advirtiéndoles de que todas las resoluciones que se dicten se notificarán en el domicilio que consta en la demanda, salvo que por aquéllas se designe al Juzgado otro a dicho efecto.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La letrada de la Administración de Justicia.

Diligencia.—En Sevilla, a 14 de octubre de 2015.

Para hacer constar que la anterior demanda ha sido registrada al número 956 de 2015 en el libro de registro de demandas de este Juzgado.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 14 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.864/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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