Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151103-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Chapinería. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento de Chapinería, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de octubre de 2015, acordó la aprobación provisional de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

Tasas:

— Ordenanza número 4: tasa por prestación de servicios urbanísticos.

— Ordenanza número 5: tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

— Ordenanza número 7: tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

— Ordenanza número 13: tasa por prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.

— Ordenanza número 19: entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

— Ordenanza número 21: servicios de enseñanza en establecimiento docentes de las Entidades Locales.

Precios públicos:

— Ordenanza número 30: actividades extraescolares, escuelas y campamentos.

— Ordenanza número 31: actividades deportivas, ocio y tiempo libre.

Impuestos:

— Ordenaza número 16: reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Asimismo, ha sido aprobada la derogación de la ordenanza número 3, tasa por otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Chapinería, a 21 de octubre de 2015.—El alcalde-presidente, Gabriel Domínguez Serrano.

(03/30.391/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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