Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151103-321

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9

321
Bilbao número 9. Despidos 615 de 2015

EDICTO

Don Francisco Lurueña Rodríguez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos de despido número 615 de 2015, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Álvaro Peral Martín, contra Fondo de Garantía Salarial, “Corsan Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, “Corvisa Productos Asfálticos y Aplicaciones”, “Emesa”, “Extremeña de Infraestructuras”, “Grupo Isolux Corsan, Sociedad Anónima”, “Infinita Renovables”, “Isolux Corsan Aparcamientos”, “Isolux Corsan Concesiones”, “Isolux Corsan Inmobiliaria”, “Isolux Corsan Servicios Sociedad Anónima”, “Isolux Ingeniería, Sociedad Anónima”, y “Isolux Wat”, sobre despido, se ha dictado el siguiente:

Decreto

La secretaria judicial que lo dicta: doña María Luisa Linaza Vicandi.—En Bilbao (Bizkaia), a 3 de septiembre de 2015.

Parte dispositiva:

1. Se admite a trámite la demanda sobre despido presentada por don Álvaro Peral Martín, teniendo por parte demandada a “Extremeña de Infraestructuras”, “Infinita Renovables”, “Isolux Corsan Servicios, Sociedad Anónima”, “Isolux Corsan Aparcamientos”, “Isolux Corsan Concesiones”, “Emesa”, “Isolux Wat”, “Corsan Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, “Grupo Isolux Corsan, Sociedad Anónima”, “Isolux Ingeniería, Sociedad Anónima”, “Isolux Corsan Inmobiliaria” y “Corvisa Productos Asfálticos y Aplicaciones” y Fondo de Garantía Salarial.

Se tiene por designado por la parte demandante a la letrada doña Yolanda Cuadra Echebarrena, a los efectos previstos en el artículo 80.1.e) de la Ley de la Jurisdicción Social.

2. Se señala para que tengan lugar los actos de conciliación y juicio el día 17 de noviembre de 2015.

Para el acto de conciliación las partes deberán comparecer el día señalado a las once horas en la sala multiusos de este Juzgado, sexta planta del Palacio de Justicia.

De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberán acudir seguidamente a las once y diez horas a la Sala de vistas número 14, calle Barroeta Aldamar, número 10, primera planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.

Cítese a las partes, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y demás documentos aportados.

En las cédulas de citación se harán constar las siguientes advertencias:

a) A ambas partes, que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada), y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

b) A la parte demandante, que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

c) A la parte demandada, que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio y que este continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

e) A la parte demandada que en el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

f) Ambas partes que el domicilio y los datos de localización que faciliten, para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no faciliten otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deben comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el Tribunal (artículo 53.2 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Respecto a las diligencias de preparación de la prueba solicitada en la demanda, dese cuenta a su señoría para resolver lo procedente, notificándose la resolución que dicte junto con este decreto.

Dese cuenta a su señoría a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el secretario judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Lo decreto y firmo. Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación y citación a “Isolux Wat”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 15 de octubre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.541/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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