Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2015

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151103-14

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

14
ORDEN 3146/2015, de 15 de octubre, por la que se crean varios ficheros dependientes de los centros educativos públicos, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, que contienen datos de carácter personal.

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20.1 establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el boletín oficial correspondiente. En el mismo artículo se establecen los aspectos que se deben indicar en las disposiciones de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal.

El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, establece en el artículo 55.1 que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente. Asimismo, en sus artículos 80 y 81 establece las medidas de seguridad exigibles a los ficheros, clasificándolas en tres niveles: básico, medio y alto, así como el nivel de seguridad que debe implantarse en cada fichero, según el tipo de datos que contenga.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPONGO

Artículo único

Creación de ficheros

Se crean los ficheros “personal”, “página web”, y “control horario” dependientes de los centros educativos públicos, cuyas características se recogen en el Anexo I de la Orden, en los términos y condiciones fijados en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En el Anexo II se relacionan los centros educativos públicos y los ficheros de datos de carácter personal que declaran cada uno de ellos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de octubre de 2015.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

1. Nombre del fichero: Personal.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Directores de los Centros públicos de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo II de esta Orden.

Órgano ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Centros públicos de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo II de esta Orden.

Carácter informatizado, manual o mixto del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

Datos de carácter identificativo:

— DNI/NIF/pasaporte, número de Seguridad Social/mutualidad, número de registro personal, nombre y apellidos, dirección, teléfono, imagen, firma, firma electrónica, tarjeta sanitaria.

— Otros datos de carácter identificativo: Correo electrónico.

— Otros tipos de datos: Datos de características personales, datos académicos y profesionales, datos de detalles del empleo.

Descripción de la finalidad y usos previstos del fichero: Gestión de los datos del personal docente y del personal de administración y servicios, que trabaja y ha trabajado en el centro, necesarios para la organización del mismo.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: Empleados.

Procedencia o procedimiento de recogida de datos: El propio interesado y administraciones públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: No se prevén cesiones.

Transferencias internacionales: No se prevén.

2. Nombre del fichero: Página web.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Directores de los Centros públicos de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo II de esta Orden.

Órgano ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Centros públicos de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo II de esta Orden.

Carácter informatizado, manual o mixto del fichero: Informatizado.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/pasaporte, nombre y apellidos, dirección, teléfono, imagen, firma, firma electrónica.

— Otros datos de carácter identificativo: Correo electrónico, dirección IP, ID Skipe.

— Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales.

Descripción de la finalidad y usos previstos del fichero: Datos de los alumnos, padres, profesores y personas interesadas, que tienen relación con el centro a través de la página web, para realizar consultas e intercambio de información, actividades escolares y extraescolares, blog y aula virtual.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: Estudiantes, representantes legales, empleados, ciudadanos y residentes.

Procedencia o procedimiento de recogida de datos: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas, entidad privada y administraciones públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: No se prevén cesiones.

Transferencias internacionales: No se prevén.

3. Nombre del fichero: Control horario.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Directores de los centros públicos de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo II de esta Orden.

Órgano ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Los centros públicos de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo II de esta Orden.

Carácter informatizado, manual o mixto del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, número registro de personal, nombre y apellidos, firma electrónica, firma y huella.

Descripción de la finalidad y usos previstos del fichero: Control de presencia y cumplimiento del horario de trabajo del personal.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: Empleados.

Procedencia o procedimiento de recogida de datos: El propio interesado, Administraciones Públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: No se prevén cesiones

Transferencias internacionales: No se prevén.



(03/30.691/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151103-14