Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151103-344

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 2

344
Valladolid número 2. Procedimiento ordinario 1.066 de 2013

EDICTO

Don José Luis García Roig, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.066 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Fernando Blanco Sanz, contra “Polar Clima, Sociedad Limitada”, don Jesús Lobo del Pozo (administrador concursal), “Construcciones y Obras Llorente, Sociedad Anónima” (COLLOSA), “Constructora de Obras Municipales, Sociedad Anónima” (COMSA), “Corsán-Corviam”, “Grupo Isolux Corsán”, “Volconsa Construcción y Desarrollo de Servicios, Sociedad Anónima”, “Obrascón Huarte Lain, Sociedad Anónima” (OHL), “Ortiz Construcciones” (“Grupo Ortiz”), don Fernando Fernández Curras (administrador concursal), “Acciona, Sociedad Anónima”, y “Dragados, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por don José Fernando Blanco Sanz, en cuanto deducida frente a “Polar Clima, Sociedad Limitada”, le condeno a abonar a la parte actora la cantidad de 5.493,60 euros, absolviendo a las codemandadas “Polar Clima, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Obras Llorente, Sociedad Anónima” (COLLOSA), “Constructora de Obras Municipales, Sociedad Anónima” (COMSA), “Corsán-Corviam”, “Grupo Isolux Corsán”, “Volconsa Construcción y Desarrollo de Servicios, Sociedad Anónima”, “Obrascón Huarte Lain, Sociedad Anónima” (OHL), “Ortiz Construcciones” (“Grupo Ortiz”), “Acciona, Sociedad Anónima”, y “Dragados, Sociedad Anónima”, de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los casos y con los límites legales.

Se previene a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, interponiéndose, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación según previene el artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Si fuese la empresa la recurrente tendrá que exhibir al tiempo de anunciar el recurso resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de la condena, más 300 euros [artículo 229.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social] en el “Banco Santander”, sucursal de la plaza de San Miguel, CI ES55/0049/3569/92/0005001274 y número de cuenta-expediente 4627000065/1066/13.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María del Mar Navarro Mendiluce.—En Valladolid, a 22 de julio de 2015.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En este procedimiento se ha dictado sentencia que ha sido notificada a las partes litigantes.

Segundo.—En la referida resolución figura que la demanda “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, no compareció al acto del juicio.

Tercero.—“Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, ha solicitado la aclaración de la misma en el siguiente sentido: se aclare si dicha demandada compareció a la vista asistida de letrado.

Fundamentos de derecho:

Primero.—El artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado segundo del mismo precepto, de oficio por el tribunal dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del ministerio fiscal dentro del mismo plazo. La petición de aclaración deberá resolverse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que se solicita.

Segundo.—En este caso la aclaración ha sido solicitada dentro de plazo y procede acceder a la misma por cuanto se trata de un error material.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

1. Estimar la solicitud de “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 8 de julio de 2015 en el sentido que se indica a continuación.

Donde dice: «“Ortiz Construcciones” (“Grupo Ortiz”), que no comparece...»; debe decir: “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, que comparece asistida del letrado don Antonio Rodríguez Bernal...».

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Volconsa Construcción y Desarrollo de Servicios, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 2 de octubre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.654/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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