Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151103-332

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OURENSE NÚMERO 1

332
Ourense número 1. Procedimiento 444 de 2015

EDICTO

Doña María Elsa Méndez Díaz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ourense.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 444 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Noelia Fernández Cid, contra “Grupo Barroso Direct, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se dictó sentencia en fecha 25 de septiembre de 2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda formulada por doña María Noelia Fernández Cid, contra la empresa “Grupo Barroso Direct, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro que la actora en fecha 15 de mayo de 2015 ha sido objeto de un despido improcedente, declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes, condenando a la empresa demandada “Grupo Barroso Direct, Sociedad Anónima”, a abonarle una indemnización de 249,56 euros y la cantidad de 4.053,50 euros en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese esta sentencia a las partes, y adviértaseles de que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de notificación, por conducto de este Juzgado de lo social.

Y con advertencia a la demandada de que en caso de recurso, deberá presentar ante este Juzgado de lo social certificación acreditativa de haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá de ingresarlo en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos que corresponden al procedimiento (3223000065044415), abierta por este Juzgado de lo social en el “Banco Santander”, oficina principal, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista y, asimismo certificación acreditativa de haber ingresado en la cuenta “Recurso de suplicación” abierta por este Juzgado de lo social en el “Banco Santander”, oficina principal, el depósito especial de 300 euros.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Grupo Barroso Direct, Sociedad Anónima”, que se halla en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ourense, a 28 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.529/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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