Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151103-309

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

309
Madrid número 40. Procedimiento ordinario 769 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rebeca Ballesteros Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 769 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nedialka Dimova Djambazova, frente a “Hostelería Enrique Hurtado, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Nedialka Dimova Djambazova, contra “Hostelería Enrique Hurtado, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 5.347,98 euros por los conceptos de su demanda, más el 10 por 100 de interés de mora.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo

Publicación

Leída y publicada ha sido la presente sentencia por el magistrado-juez de lo social que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí, la secretaria judicial, de lo que doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hostelería Enrique Hurtado, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.675/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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