Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151103-302

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

302
Madrid número 39. Procedimiento ordinario 643 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 643 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gilbert Danery Gutiérrez Méndez, frente a doña Olga Roldán Busto, “Telericatorta Delivery, Sociedad Limitada”, y “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo dice:

Sentencia número 388 de 2015

En Madrid, a 22 de septiembre de 2015.—Vistos por mí, don Guillermo Solar Rodríguez, magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos del procedimiento ordinario número 643 de 2015, sobre reclamación de cantidad, promovido por don Gilbert Danery Gutiérrez Méndez, con número de identificación de extranjería Y-3314048-S, y asistido por el letrado don José Antonio López-Cerezo Pérez, contra “Telericatorta Delivery, Sociedad Limitada”, con domicilio en Madrid, calle Padre Coloma, número 12; doña Olga Roldán Busto, administradora de la anterior, con el mismo domicilio, y “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, esta con domicilio en Madrid, calle María Zayas, número 7.

Vistos los artículos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Gilbert Danery Gutiérrez Méndez, contra “Telericatorta Delivery, Sociedad Limitada”, doña Olga Roldán Busto, como administradora de esta, y “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 1.152,86 euros, más la cantidad de 115 euros en concepto de intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, condenando a la demandada a estar y pasar por la presente declaración, así como debo absolver y absuelvo a “Telericatorta Delivery, Sociedad Limitada”, y a doña Olga Roldán Busto, como administradora de esta, de los pedimentos deducidos en la demanda.

De conformidad con el artículo 23.1 y 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, póngase la presente resolución en conocimiento del Fondo de Garantía Salarial a los efectos oportunos.

Se advierte a las partes que la presente resolución es firme y contra la misma no puede interponerse recurso alguno.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos, publicándose la original en el libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado.

Así lo dispone, manda y firma.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Olga Roldán Busto, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.665/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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