Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151103-283

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

283
Madrid número 38. Procedimiento ordinario 433 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 433 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Cabañas Hernanz, frente a “Carpintería Metálica Jarama, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 21 de septiembre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancias de don Sergio Cabañas Hernanz, asistido y representado por la letrada doña María Torres Ramos, contra la empresa “Carpintería Metálica Jarama, Sociedad Limitada”, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada a abonar al trabajador demandante la cantidad de 11.285,83 euros, con aplicación de los intereses previstos en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

El Fondo de Garantía Salarial estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse, ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien, por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Adviértase igualmente al recurrente que no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita que deberá depositar al tiempo de anunciar el recurso la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 2708/ 0000/65, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando su depósito mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso. Asimismo, y en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 2708/0000/65, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras) la cantidad objeto de condena. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma doña Laura Alonso Martín, magistrada-juez de refuerzo de este Juzgado.

Publicación

Leída y publicada ha sido la presente sentencia por la magistrada-juez de lo social que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, por ante mí, el secretario judicial, de lo que doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Carpintería Metálica Jarama, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.297/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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